PUENTES/ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA
Rol
J-141-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 29 de julio de 2022, comparecen SERGIO MAURICIO PUENTES MONSALVES, vendedor, con domicilio en Pasaje Lago Maihue N° 7308, San Pedro de la Paz, quien deducen demanda ejecutiva en contra de ABASTECEDORA DEL COMERCIO SpA, representada por María Alejandra Jugo de Pablo, con domicilio en calle Abraham Valenzuela N° 99, Concepción, fundado en que en autos sobre juicio de procedimiento de Tutela Laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, causa RIT N° T-483-2021, con fecha 7 de abril de 2022 se arribó a conciliación en que la demandada se ofreció a pagar la suma única y total de $4.000.000 en 4 cuotas iguales y sucesivas de $1.000.000, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Banco Santander N° 71789268, del titular Felipe Andrés Vivanco Vargas; asimismo, en caso de no pago de cualquiera de las cuotas se establece como cláusula penal el 20% del saldo insoluto. Expresa que la conciliación no fue completamente cumplida, toda vez que la contraria no ha pagado la cuarta cuota por un monto de $1.000.000. Indica que dada la circunstancia anterior procede la aplicación de la cláusula penal en la suma de $200.000. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva se le condene a pagar las sumas indicadas hasta el completo pago, con costas.- Con fecha 12 de septiembre de 2022, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundado en que es cierto que se celebró avenimiento con la demandada y los términos expresados. Asimismo, indica que apenas se tuvo conocimiento de la presente causa se pudo percatar de que faltaban por pagar tres cuotas del avenimiento lo que se hizo mediante transferencia a la cuenta corriente del apoderado con fecha 8 de septiembre de 2022, por lo que a esta fecha se encuentra pagado e avenimiento.- Código: BCXCXBEHEXY Este documento tiene firma electró
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2022, comparecen Sergio Mauricio Puentes Monsalves, quien deduce demanda ejecutiva en contra Abastecedora del Comercio SpA, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva se le condene a pagar las sumas indicadas hasta el completo pago, con costas.- SEGUNDO: Que, con 12 de septiembre de 2022, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando sea acogida la excepción.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) Copia de transferencia bancaria banco Itaú a nombre de Felipe Vivanco Vargas cuenta banco Santander 71789268, por la suma de $3.000.000 de fecha 8 de septiembre de 2022; b) Copia de correo electrónico en que se hace referencia a las cuotas 2, 3 y 4 del avenimiento de la causa T-483-2021. A su turno, la ejecutada, acompañó como medio de prueba: a) copia de acta de audiencia de juicio en procedimiento de tutela en causa RIT T-483-2021, en que las partes arriban a conciliación; y, b) cartola bancaria de Felipe Vivanco Vargas cuenta corriente 71789268 desde 20 de julio al 29 de julio de 2022.- QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría depositado en la cuenta corriente del abogado de la ejecutante, mediante transferencia electrónica, la suma de $3.000.000 con fecha 8 de septiembre de 2022.- Código: BCXCXBEHEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, pertinente resulta hacer presente que, del análisis de la causa es posible establecer que esta tiene su inicio en demanda ejecutiva interpuesta con fecha 29 de julio; la que proveída con fecha 09 de agosto, ordena despachar mandamientos de ejecución y embargo. Con fecha 6 de septiembre de 2022 se procede a la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago. A su turno, según da cuenta la documental acompañada por el ejecutado, posteriormente, con fecha 8 de septiembre de 2022, la demandada depositó en la cuenta corriente del apoderado de la demandante –según datos consignadas en acta de audiencia de conciliación- la suma de $3.000.000.- SEPTIMO: Que, de acuerdo al mérito de lo referido precedentemente, la transferencia realizada por la demandada lo fue después del inicio del juicio ejecutivo, de tal suerte que aquel se produjo como consecuencia de la notificación de la demanda y requerimiento de pago y, consecuencialmente, n
Fallo
FALLO: 27 DE OCTUBRE DE 2022.- Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 29 de julio de 2022, comparecen SERGIO MAURICIO PUENTES MONSALVES, vendedor, con domicilio en Pasaje Lago Maihue N° 7308, San Pedro de la Paz, quien deducen demanda ejecutiva en contra de ABASTECEDORA DEL COMERCIO SpA, representada por María Alejandra Jugo de Pablo, con domicilio en calle Abraham Valenzuela N° 99, Concepción, fundado en que en autos sobre juicio de procedimiento de Tutela Laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, causa RIT N° T-483-2021, con fecha 7 de abril de 2022 se arribó a conciliación en que la demandada se ofreció a pagar la suma única y total de $4.000.000 en 4 cuotas iguales y sucesivas de $1.000.000, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Banco Santander N° 71789268, del titular Felipe Andrés Vivanco Vargas; asimismo, en caso de no pago de cualquiera de las cuotas se establece como cláusula penal el 20% del saldo insoluto. Expresa que la conciliación no fue completamente cumplida, toda vez que la contraria no ha pagado la cuarta cuota por un monto de $1.000.000. Indica que dada la circunstancia anterior procede la aplicación de la cláusula penal en la suma de $200.000. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva se le condene a pagar las sumas indicadas hasta el comp
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CAUSA: RIT N° J-141-2022.- DEMANDANTE: SERGIO MAURICIO PUENTES MONSALVES.- DEMANDADO: ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 29 DE JULIO DE 2022.- PARA FALLO: 27 DE OCTUBRE DE 2022.- Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 29 de julio de 2022, comparecen SERGIO MAURICIO PUENTES MONSALVES, vendedor, con domicilio en Pasaje La
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