M.P C/ RAMIRO FRANCISCO DINAMARCA NAVIA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando el carácter y modo de comisión de los delitos, bienes jurídicos protegidos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de diez de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Ramiro Francisco Dinamarca Navia. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 137-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 137-2024 Penal Ruc: 2400039245-2 RIT: 251-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señor Carlos Hidalgo Herrera y Abogado Integrante señor Santiago Albornoz Pollman Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanh
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