SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SALMONES BLUMAR S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en representación de la denunciada “Salmones Blumar S.A”, se dedujo por el abogado Matías Ruiz-Tagle Méndez, recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el magistrado titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, Rodrigo Grez Fuenzalida, con fecha 27 de abril de 2023, en autos Rol C-232-2021 del ingreso civil del señalado tribunal, la que acogiendo la denuncia formulada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la condenó, sin costas, al pago de una multa de quinientas unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de su pago, como autora de la infracción consistente en “haber entregado información falsa acerca del inicio del tratamiento antiparasitario con Hexaflumuron realizado en noviembre 2019 en el centro de cultivo denominado “Concheo 2”, código RNA 110169 y, a la suspensión de operaciones de dicho centro, por un ciclo productivo por 1 mes, sanción esta última que, por resolución de fecha 4 de septiembre de 2023, fue modificada a la de suspensión de operaciones de dicho centro por “un ciclo productivo.” Segundo: Expuso el abogado recurrente, como fundamentos del recurso deducido, que no es efectivo que su representada haya entregado información falsa respecto de la operación del centro de cultivo “Concheo 2”, ello a fin de obtener de Sernapesca autorización para la extensión de la ventana para el baño de peces, aduciéndose por la denunciante que el documento denominado “Registro Diario de Faenas N° 1104” del contratista Prime, invocado para solicitar la ampliación de ventana, sería falso, ya que, contrastado con otros documentos y registros del centro de cultivo, no sería cierto que su representada haya realizado un baño de peces de la jaula 1 A, el día 24 de noviembre del 2019. Refiere que la sentencia recurrida, haciendo suyo lo argumentado por la denunciante, sostiene en uno de sus considerandos “Que a la luz de los antecedentes que obran en autos, la referida información falsa se habría entregado en dos documentos legalmente acompañados, que corresponden a Imagen 4 y 5 acompañados en la denuncia, que dan cuenta del Registro Diario de Faenas N° 001104, e IPT adjunto en correo enviado por la Empresa Blumar S.A. En consecuencia, la circunstancia de haberse incurrido efectivamente por la denunciada en la infracción consistente en haber entregado información falsa respecto del número de peces cosechados y de la biomasa de los mismos”, se dará por cierta……”. Agrega el apelante, que se condenó a su representada por haber entregado información falsa respecto del número de peces cosechados y de la biomasa de los mismos, pero sin que exista ningún antecedente que diga relación con información sobre siembra, cosecha y biomasa, por lo que el fundamento de la s
Fallo
por tanto no puedan concluir con el procedimiento durante la ventana oficial de tratamiento en curso. 2) El titular debe informar y adjuntar respaldos de los eventos de puerto cerrado (AAMM) y estado de avance de la terapia en curso. Añade que el instructivo no exige que se haya realizado materialmente un baño de peces para solicitar ampliación de ventana, solo exige un estado de avance, por lo que parece ser innecesario presentar un documento que señale expresamente que se bañó una jaula completa. Que, cumpliendo con el instructivo, su representada acompañó los respaldos requeridos: (i) informes de puerto cerrado (AAMM) y, (ii) Estado de avance de terapia (registro diario de faena N° 001104, de fecha 24 de noviembre del 2019). Refiere que este último documento, a diferencia de lo que sostiene el denunciante, no da cuenta que el día 24 de noviembre del 2019 se haya aplicado el producto Hexaflumuron para el tratamiento antiparasitario en la jaula 1 A, sino que solo da cuenta del inicio del procedimiento de baño, en cuanto a que la embarcación L/M Catalina de los Mares, el día 24 de noviembre del 2019 a las 9.15 horas, junto a su tripulación y Team de Buceo (equipo que debe realizar el baño de peces) se encontraba en el módulo de la jaula 1 A, para iniciar el procedimiento de baño de peces por inmersión, que consiste en el levante de las redes y que los buzos ingresen al agua extender la lona de seguridad para a la aplicación del producto, el cual fue suspendido por razones
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23 Coyhaique, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en representación de la denunciada “Salmones Blumar S.A”, se dedujo por el aboga
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