2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERRERA/CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4554-2022, se resolvió rechazar íntegramente la demanda interpuesta por Leonel Anselmo Herrera Rojas, en contra de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De manera subsidiaria, esgrime el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídico de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando, luego de exponer sobre el sentido y alcance del sistema de valoración de la sana critica, que la causal se configura al infringir el

Fallo

fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De manera subsidiaria, esgrime el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídico de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando, luego de exponer sobre el sentido y alcance del sistema de valoración de la sana critica, que la causal se configura al infringir el fallo el principio de la lógica. Indica el recurrente que la sentencia arriba a la conclusión de que nunca existió relación laboral entre el demandante y Cordesan, ponderando las declaraciones de los testigos desde una perspectiva numérica y no en cuanto a su contenido, sobre todo, debiendo tener presente que uno de los deponentes había sido exdirector o gerente general de dicha corporación, lo que habría sido reconocido por la propia demandada en su contestación. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4554-2022, se resolvió rechazar íntegramente la demanda interpuesta por Leonel Anselmo Herrera Rojas, en contra de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, sin costa

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