L HUILLIER/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2818-2021, se resolvió: a) rechazar la excepción de prescripción de la acción de reconocimiento de la relación laboral y de cobro de prestaciones, omitiéndose pronunciamiento acerca de la excepción de prescripción del feriado reclamado; y b) acoger parcialmente la demanda interpuesta por Miguel Pablo L’huillier Ropert en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en consecuencia se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2020. Determina además la sentencia que el despido de autos fue injustificado, por lo que la demandada deberá pagar a la actor las prestaciones que individualiza, considerando, entre otras, recargo legal y cotizaciones previsionales en AFP Hábitat, Isapre Colmena Golden Cross y AFC Chile, durante toda la relación laboral, rechazándose la demanda de autos en relación con la acción de nulidad de despido y el feriado reclamado, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo. De forma subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 477 del citado Estatuto Laboral, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con el artículo 11 del DFL N° 29 de 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834; artículos 1545, 1915 y 2006 del Código Civil; y los artículos 1, 7, 8, 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia no analizaría de manera alguna, ni a fin de descartar ni de corroborar la teoría del caso, ninguna de las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Servicio de Registro Civil, omitiéndose además el estudio de la prueba documental esencial para resolver el caso, sin entregar razones del por qué se habría desestimado. Luego de la cita y transcripción de la prueba testimonial rendida por su parte, enfatiza en que esta no habría sido valorada, no existiendo si quiera una mención al respecto, ya sea para ser considerada o desestimada. Argumenta adicionalmente el recurrente que la sentenciadora reiteradamente señala en el
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2020. Determina además la sentencia que el despido de autos fue injustificado, por lo que la demandada deberá pagar a la actor las prestaciones que individualiza, considerando, entre otras, recargo legal y cotizaciones previsionales en AFP Hábitat, Isapre Colmena Golden Cross y AFC Chile, durante toda la relación laboral, rechazándose la demanda de autos en relación con la acción de nulidad de despido y el feriado reclamado, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo. De forma subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 477 del citado Estatuto Laboral, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con el artículo 11 del DFL N° 29 de 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834; artículos 1545, 1915 y 2006 del Código Civil; y los artículos 1, 7, 8, 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia no analizaría de manera alguna, ni a fin de desca
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de once de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2818-2021, se resolvió: a) rechazar la excepción de prescripción de la acción de reconocimiento de la relación laboral y de cobro de prestaciones, omitiéndose pronunciamiento acerca
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