PINO/SAMSUNG SDS GLOBAL SCL CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero del año dos mil veintitrés el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad acogió la demanda interpuesta por doña Cristina Belén Melo Rivas, en representación de doña Silvana Pilar Pino Lepe, en contra de Samsung SDS Global SCL Chile Limitada, representada legalmente por don Sung Won Moon, y se declaró que el despido del que fue objeto la demandante con fecha 14 de octubre del año 2022 fue indebido e injustificado y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar a la citada demandante la suma de $3.405.562 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, más reajustes e intereses, según lo dispuesto en el artículo 173 del citado cuerpo de leyes laborales y finalmente condenó en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $500.000. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, la causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales y específicamente el debido proceso. Indicó que, durante el procedimiento, se ha infringido el debido proceso de su representada garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Adujo que el vicio de nulidad denunciado se configura desde que la sentenciadora de la instancia no solo ha anticipado directamente su resolución del conflicto, antes de que siquiera las partes hubiesen terminado de ofrecer e incorporar su prueba, sino que derechamente impidió que una de las partes ofreciera e incorporara prueba que se iba a ofrecer por considerarla innecesaria a efectos de sustentar su fallo, reflejando así su falta de imparcialidad y su claro prejuzgamiento de asunto sometido a su conocimiento y por cierto, condicionando el resto del procedimiento, estrategias y animo litigioso de su parte. Así las cosas, en el caso de marras, se infringió el debido proceso, porque se incurrió en falta de imparcialidad durante el procedimiento al adelantar juzgamiento e intervenir en claro favor de una de las partes. En efecto – espetó el letrado impugnante- la jueza, incluso a falta de que las partes terminaran de ofrecer e incorporar la prueba al procedimiento, intervino a fin de evitar de que la demandante hiciese uso de la prueba confesional que había solicitado utilizar y de hecho, derechamente influyó activamente para que no hiciese uso de ella, considerándola innecesaria a la luz de cómo se estaba desarrollando la audiencia y de que dicha prueba en ningún caso modificaría su criterio a falta aún de dicha prueba, la exhibición de documentos solicitada de contrario y más aún, de las observaciones a la prueba de las partes. A lo que la contraparte respondió: “No S.S. yo voy a hacer uso de la confesional” Así, el vicio de nulidad se configura toda vez que la respuesta a tal afirmación de la demandante por parte de la sentenciadora fue nada más y nada menos que: “yo le digo que no es necesario”. Lo anterior es del todo relevante, porque de hecho la contraria lisa y llanamente, acepta la recomendación del tribunal y se desiste de la prueba que efectivamente iba a utilizar en lo sucesivo de la audiencia y aún más, se terminó desistiendo de prueba que aún no había sido incorporada y que eventualmente podrían haber cambiado el curso de litigio. Así las cosas, luego del comentario de la sentenciadora, la contraparte señaló: “Ya perfecto, y también habíamos solicitado exhibición de documentos y también esta parte se va a desistir S.S. de la procedencia, tomando la recomendación también del tribunal esta parte se va a desistir también S.S. entonces de la confesional” Agregó finalmente que la jueza de la instancia incurrió en una evidente infracción al debido proceso al efectuar comentarios, afirmaciones o intervenciones que le restaban imparcialidad y condici
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que, la causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales y específicamente el debido proceso. Indicó que, durante el procedimiento, se ha infringido el debido proceso de su representada garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Adujo que el vicio de nulidad denunciado se configura desde que la sentenciadora de la instancia no solo ha anticipado directamente su resolución del conflicto, antes de que siquiera las partes hubiesen terminado de ofrecer e incorporar su prueba, sino que derechamente impidió que una de las partes ofreciera e incorporara prueba que se iba a ofrecer por considerarla innecesaria a efectos de sustentar su fallo, reflejando así su falta de imparcialidad y su claro prejuzgamiento de asunto sometido a su conocimiento y por cierto, condicionando el resto del procedimiento, estrategias y animo litigioso de su parte. Así las cosas, en el caso de marras, se infringió el debido proceso, porque se incurrió en falta de imparcialidad durante el procedimiento al adelantar juzgamiento e intervenir en claro
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero del año dos mil veintitrés el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad acogió la demanda interpuesta por doña Cristina Belén Melo Rivas, en representación de doña Silvana Pilar Pino Lepe, en contra de Samsung SDS Global SCL Chile Limitada, representada legalmente por d
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