2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URRUTIA/CARGO NET CENTER S.A.

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3688-2022, se rechazó la demanda de despido y condenó a la demandada únicamente al pago del feriado proporcional. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 162 en relación al artículo 454 N° 1 inciso 2° y 160 N° 1 letra a), todos del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciocho de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 162 en relación al artículo 454 N° 1 inciso 2° y 160 N° 1 letra a), todos del mismo Código. Señala que se infringe el artículo 162 del Código, pues dicha norma indica que la carta de despido debe expresar la o las causales de despido invocadas y los hechos en que se funda, y la carta enviada sostiene de forma muy genérica que la desvinculación se ampara en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del ramo. Luego, al contestar la demanda verbalmente en la audiencia se agregaron hechos nuevos no señalados en la carta señalada, circunstancias fácticas que fueron recogidos en los considerandos séptimo y octavo. Explica que las normas legales que se estiman infringidas determinan si el juez puede considerar en su decisión hechos distintos a los establecidos en la carta de despido y si ellos son atendibles su fueron conocidos por el actor por medios distintos a dicha carta. Indica que el artículo 162 del Estatuto Laboral obliga al empleador a comunicar en la carta de despido por escrito los hechos en que se fundamenta la causa que se invoca, disposición que se complementa por lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código, que precisa que en los juicios de despido le corresponderá primero a la demandada rendir la prueba, sin alegar hechos distintos a los justificativos del despido. Aduce que en la misiva enviada se le desvinculada por los supuestos ilícitos de asociarse ilícitamente con otros ex colegas para ejercer actos de defraudación y robo agravado contra la empresa, sin entregar mayores detalles, todo lo cual fue complementado al contestar la demanda, siendo hechos nuevos no contemplados en la carta de despido, pero que fueron estimados y valorados por la sentenciadora, y ni siquiera pudieron ser cuestionados ni probados por la recurrente, pues no estaban en la carta de despido. Expresa que la parte demandada estaba obligada a señalar específicamente los hechos en la carta de despido, y son esos los que se debían probar en el juicio, existiendo una clara discordancia entre los señalados y los acreditados. Manifiesta el recurrente que la sentenciadora señala que la trabajadora tomó conocimiento de los hechos específicos de su despido, por conocer la auditoria interna realizada, lo que habría ocurrido antes del despido, con lo que la sentencia valida que se complemente los hechos con conocimientos incluso anteriores al despido, perdiendo su esencia la carta de desvinculación, otorgándole incluso un cierto efecto retroactivo a ella, todo lo cual no está permitido pues la carta debe ser auto suficiente. Añade que el juez da por sentado un incumplimiento contractual de la actora por solicitar autorización para cobros de cheques sin estar facultado para ello, lo que unido a otros fundamentos justifican el incumplimiento c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3688-2022, se rechazó la demanda de despido y condenó a la demandada únicamente al pago del feriado proporcional. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fu

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