CANCINO/CENTRAL DE FUENTES DE SODA SPA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2163-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarándose que el despido de la trabajadora no fue justificado, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando el recargo legal. Se determina, además, que las demandadas deberán enterar en los organismos de seguridad social en los cuales se encuentra afiliada la actora las cotizaciones adeudadas desde el mes abril del año 2020 a septiembre del año 2021, conforme a una remuneración ascendente a la suma de $ 451.250, rechazándose la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra el
Fallo
fallo individualizado la parte demandada Central de Fuentes de Soda SpA interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, el artículo 8 de la Ley N°21.226, y el artículo único de la Ley 21.379. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día 5 de enero del presente año. Considerando: Primero: Que la parte demandada Central de Fuentes de Soda SpA invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de vulneración de garantías constitucionales, en relación con la normativa aludida. Sostiene el recurrente que en el procedimiento de autos se rechazó la excepción de caducidad opuesta, a pesar de que podría esta haber sido declarada de oficio, considerando en la resolución de 5 de septiembre de 2022, solo la fecha del despido y la fecha en que según su criterio comenzó a correr el plazo de caducidad, esto es enero de 2022, sin mencionar o establecer las actuaciones administrativas que realizó la trabajadora y que refiere en su demanda, pues no era esencial en conformidad a su tesis jurídica. Previa referencia a los hechos relevantes en la causa, argumenta que su parte contabilizó 90 días hábiles desde el 1 de diciembre de 2021, por lo que la acción, al día 7 de abril de 2022, se encontraba caduca, concluyendo el plazo el día 19 de
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2163-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarándose que el despido de la trabajadora no fue justificado, condenándose a la demandada al pago de las indemnizacione
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