1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/LEIVA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-474-2023, iniciado por demanda sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar la suma de $226.667, por concepto de remuneraciones del mes de noviembre 2022, rechazándose en lo demás. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante interponiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con el artículo 73 incisos 2° y 3° del mismo Código, solo respecto de la parte que negó lugar al feriado proporcional. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte fallo de sentencia de remplazo, declarando que se acoge el feriado proporcional demandado en autos, además de las prestaciones ya otorgadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 4 de enero pasado, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 73 incisos 2° y 3° del mismo Código, el que se interpone solo respecto de la parte de la sentencia que negó lugar al feriado proporcional devengado durante la relación laboral. Explica que ante la verificación del término de la relación laboral, el sentenciador debió acoger la prestación consistente en el feriado proporcional devengado, en los términos del artículo 73, ya citado. Sin embargo, la sentencia fundamenta el rechazo del feriado proporcional, en que, a juicio del juez se trata de una prestación que supone la terminación del contrato y en la especie no se acreditó el despido. No obstante, a juicio del recurrente, el sentenciador incurrió en un error de concepto, pues entiende como sinónimo el concepto de termino de relación laboral con el despido, lo que no sólo es erróneo sino que se escapa al supuesto de procedencia del feriado proporcional regulado en el artículo 73 ya citado, pues establece como requisito para el pago, que la relación laboral haya concluido por cualquier motivo o causal, sin que sea condición sine qua non para su pago, el despido provocado por el empleador, como erróneamente lo sostiene la sentencia. Asimismo, alega que su parte sostuvo en la demanda que la relación laboral terminó por despido el 17 de noviembre de 2022 y la sentencia acogió como única prestación, la remuneración devengada los 17 días trabajados ese mes de noviembre, de manera que no se explica, que por una parte se condene a la demandada al pago de dicha remuneración y, por otra, deniegue el pago del feriado proporcional, pues ambas prestaciones se devengan con ocasión del término de la relación laboral y no solo por el despido. Por último, se refiere a la forma en que la infracción del ley que denuncia influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, explicando que ello se produjo al apartarse del mandato legal expreso impuesto por el legislador, ya que rechazó el pago del feriado proporcional ,a pesar de haber dado cumplimiento a todos los supuestos legales para su aplicación, por lo que, de no haber mediado tal infracción, se habría ordenado el pago del feriado proporcional devengado hasta el término de la relación laboral. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código de Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en e

Fallo

fallo de sentencia de remplazo, declarando que se acoge el feriado proporcional demandado en autos, además de las prestaciones ya otorgadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 4 de enero pasado, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 73 incisos 2° y 3° del mismo Código, el que se interpone solo respecto de la parte de la sentencia que negó lugar al feriado proporcional devengado durante la relación laboral. Explica que ante la verificación del término de la relación laboral, el sentenciador debió acoger la prestación consistente en el feriado proporcional devengado, en los términos del artículo 73, ya citado. Sin embargo, la sentencia fundamenta el rechazo del feriado proporcional, en que, a juicio del juez se trata de una prestación que supone la terminación del contrato y en la especie no se acreditó el despido. No obstante, a juicio del recurrente, el sentenciador incurrió en un error de concepto, pues entiende como sinónimo el concepto de termino de relación laboral con el despido, lo que no sólo es erróneo sino que se escapa al supuesto de procedencia del feriado proporcional regulado en el artículo 73 ya citado, pues establece como requisito para el pago, que la relación laboral haya concluido por cualqu

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-474-2023, iniciado por demanda sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar la

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