GOURVILLA/PINTO
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3686-2021, iniciado por demanda sobre declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en lo pertinente al recurso, se rechazó la demanda en cuanto a la declaración de único empleador y la nulidad del despido. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, señalando que recurre en aquella parte en que rechazó las acciones de declaración de un solo empleador y nulidad del despido. Solicita que se anule la sentencia en la parte recurrida y se dicte una de reemplazo, que declare que las cotizaciones previsionales, de salud y AFC no se encontraban íntegramente pagadas al momento del autodespido del actor, declarando la nulidad del mismo y el pago de las remuneraciones posteriores al autodespido y hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC por los meses que detalla y, además, que las demandadas Paola Pinto Guerrero y Comercializadora Paola Pinto Guerrero E.I.R.L. constituyen un solo empleador y, con su mérito, condenarlas solidariamente al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 4 de enero pasado, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código, especificando que recurre sólo en aquella parte en que rechazó la acción de declaración de un solo empleador y la acción de nulidad del despido. Además, relaciona tal causal de nulidad con el artículo 456 del antes referido Código, toda vez que para cumplir con la exigencia establecida en el artículo 459 N° 4, el sentenciador deber cumplir con el estándar señalado en el artículo 456 antes citado. Explica que el juez a quo omitió el análisis de toda la prueba rendida, específicamente respecto de la prueba documental acompañada por la demandada Comercializadora Paola Pinto Guerrero, consistente en “certificado de pagos de cotizaciones previsionales” emitido por PREVIRED el 19 de enero de 2022, lo que conllevó a la omisión de un hecho del todo relevante a efectos de la acción de nulidad del despido: el no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC por los meses de agosto 2019 y febrero, marzo, junio, julio y agosto de 2020. Además, la prueba testimonial de Valeria Varas y Mauro Fernández, cuya omisión en cuanto a su análisis fue, en su parecer, determinante para rechazar la acción de declaración de un solo empleador. En ese sentido, indica que la Excelentísima Corte Suprema, ha sostenido que la exigencia del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo en orden a analizar toda la prueba rendida “no puede entenderse satisfecha por la sola mención de un elemento probatorio, pues ello no cumple las exigencias que la ley impone, a través del verbo rector “analiza”, como uno de los requisitos básicos de fundamentación de una decisión judicial y cuya omisión acarrea su nulidad. Su significación radica en que los jueces estudien el contenido y alcance de cada antecedente allegado al proceso, individualmente y luego en conjunto, contrastándolos y relacionándolos, para ponderar su mérito y señalar las razones, en este caso jurídicas, lógicas o de experiencia, por las cuales unos preferirán a los otros al formarse la convicción.” (Rol N°2.357-07). Por su parte, señala que la doctrina enfáticamente da cuenta de un criterio similar, aportando perspectivas que enriquecen el análisis de la causal de nulidad que alega. A continuación, se refiere a la acreditación de la falta de análisis de la prueba, en particular, respecto de la prueba documental certificado PREVIRED, indicando que el vicio denunciado se produjo en el considerando duodécimo y explica que la falta de análisis integral del referido documento es evidente, toda vez que, de una simple lectura del mismo es posible advertir que el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC no comprende los meses de agosto 2019 y de febrero, marzo, junio, julio y agosto de 2020. Así las cosas, entiende que la influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo también es evidente, toda vez que, de haber analizado el certificado la sentenciadora habría advertido la ausencia de pago de las cotizaciones de seguridad social en los meses ya indicados, al momento del término del contrato del actor y, por ende, habría acogido la acción de nulidad del autodespido. Luego se refiere a la falta de análisis de la prueba testimonial, específicamente, de la declaración de los testigos Valeria Varas y Mauro Fernández, las cuales transcribe, asociada a la acción de declaración de un solo empleador y aduce que el yerro denunciado se produjo en el considerando decimoquinto. En cuanto al testimonio de Valeria Varas, arguye que la falta de análisis de este testimonio es evidente, pues asume la sentenciadora desprender conclusiones sin dar cuenta, previamente, de las declaraciones mismas de la testigo y, por esto, la conclusión a la que llega carece del análisis probatorio previo. Por ello, en su concepto, de haber analizado la prueba con el estándar exigido por la jurisprudencia se habría advertido el contenido íntegro de las declaraciones de la testigo y, con ello que la demandada Sra. Paola Pinto Guerrero ejercía poder de dirección laboral respecto del actor y que en Pucón tenía otro local comercial que se nutría, al igual que el de Santiago, de la labor del actor. Respecto del testimonio de Frank Díaz, señala que, de haber analizado esta prueba se habría advertido el contenido íntegro de las declaraciones y, con ello que la demandada Sra.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3686-2021, iniciado por demanda sobre declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en lo pertinente al recurso, se rechazó la demanda en
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