2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIEIRA/SAMSUNG SDS GLOBAL SCL CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-97-2023, se resolvió acoger la demanda, en cuanto se declara improcedente el despido de la demandante y, como consecuencia de ello, se condena a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, con los reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. Contra dicho fallo la parte demandada interpone recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477, en la vertiente infracción de ley, indicando como infringido el artículo 161, en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del 5 de enero pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 161 y 162, del mismo Código. Indica que la infracción se produce en los motivos séptimo y octavo del fallo, en que la sentenciadora no habría considerado el hecho de que su parte informó en la carta de despido, tanto la causal como los hechos en los que se fundamenta, siendo exigidos a su parte, requisitos que no se encuentran establecidos por el legislador, desvirtuando el sentido de la normativa legal a la que hace referencia. Sostiene el recurrente que todo el razonamiento y decisión de la sentenciadora conducente a acoger la demanda radica en la supuesta carencia de la misiva del despido cursada por su parte, sin entrar al fondo de la causal y apreciando de manera incorrecta la prueba rendida al respecto, destacando en este sentido la prueba testimonial que no habría sido considerada por la jueza. Indica adicionalmente que la sola falta de especificidad requerida por la sentenciadora ha sido, en el caso de autos, el factor determinante en orden a desechar los argumentos aportados por su parte, infringiendo, según afirma, flagrantemente la normativa legal aplicable a este tipo de comunicaciones, más aun, si los hechos efectivamente han sido acreditados todos y cada uno de los puntos señalados en la propia carta, los cuales transcribe, cumpliendo a su vez la misma con los requisitos establecidos en los artículos 161 y 162. Por todo lo expuesto, solicita se acoja el recurso interpuesto, resolviendo que se invalida la sentencia definitiva de la instancia, por haber sido pronunciada con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en consecuencia, se dicte el correspondiente

Fallo

se declara improcedente el despido de la demandante y, como consecuencia de ello, se condena a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, con los reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. Contra dicho fallo la parte demandada interpone recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477, en la vertiente infracción de ley, indicando como infringido el artículo 161, en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del 5 de enero pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con los artículos 161 y 162, del mismo Código. Indica que la infracción se produce en los motivos séptimo y octavo del fallo, en que la sentenciadora no habría considerado el hecho de que su parte informó en la carta de despido, tanto la causal como los hechos en los que se fundamenta, siendo exigidos a su parte, requisitos que no se encuentran establecidos por el legislador, desvirtuando el sentido de la normativa legal a la que hace referencia. Sostiene el recurrente que todo el razonamiento y decisión de la sentenciadora conducente a acoger la demanda radica en la supuesta carencia de la misiva del despido cursada por su parte, sin entrar al fondo de la c

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-97-2023, se resolvió acoger la demanda, en cuanto se declara improcedente el despido de la demandante y, como consecuencia de ello, se condena a la demandada al pago del re

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