RODRÍGUEZ/INPROLEC S.A.
Rol
J-247-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2022, comparece don Igor Andrés Rodríguez Pérez, operador de grúa, con domicilio en Pasaje Saturno N° 2077, Villa Las Gardenias, Quilpué, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de INPROLEC S.A., representada legalmente por don Christian Mauricio Parra Zúñiga, ambos domiciliados en Avenida del Parque N° 4160, Torre A, Piso 3, comuna de Huechuraba. Funda su demanda en que con fecha 08 de junio de 2022 suscribió finiquito con la ejecutada, quien en la cláusula segunda de dicho documento se obligó a pagar la suma de $2.354.075.-, dinero que no se le ha pagado a la fecha de la demanda, incumpliéndose con el plazo estipulado en el artículo 177 del Código del Trabajo. Por lo expuesto y disposiciones legales citadas solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la empresa demandada ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra por la suma de $2.354.075.-, más intereses, reajustes y costas. Por resolución de fecha 28 de julio de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 29 de julio de 2022 se despachó mandamiento de ejecución y embargo Con fecha 22 de agosto de 2022 se notificó la demanda y se requirió de pago a la ejecutada, personalmente a través de su representante legal. Con fecha 26 de agosto de 2022, la demandada opuso excepción de pago de la deuda, señalando que los hechos relatados por el ejecutante en su libelo adolecen de omisiones sustanciales, ya que la empresa ejecutada ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, poniendo a disposición del demandante el pago de su finiquito, comunicándole que a partir del día 01 de agosto de 2022 se encontraría disponible Vale Vista N°402830899000 del Banco de Crédito e Inversiones por el monto de $2.354.075.-. Señala que ha sido el propio demandante, quien no ha concurrido al Banco de Crédito e Inversiones a cobrar su respectivo
Fundamentos
considerando tercero precedente, consistente en detalle de pago emitido por Banco de Crédito e Inversiones de fecha 26 de agosto de 2022, en el cual consta la emisión de vale vista N°402830899000, a nombre del actor, con fecha 01 de agosto de 2022 por el monto de $2.354.075.-, es posible estimar que la ejecutada manifestó su voluntad de pagar, al emitir el vale vista en comento por la suma total ofrecida en el finiquito de trabajo de fecha 31 de mayo de 2022, dinero que salió del patrimonio de la demandada, INPROLEC S.A., para ser puesto a disposición del demandante, don Igor Andrés Rodríguez Pérez. En tal sentido, conforme al mérito de los antecedentes que obran en autos, cabe tener en cuenta que ni la existencia del instrumento consistente en vale vista N°402830899000 del Banco de Crédito e Inversiones ni el hecho de encontrarse dicho instrumento a disposición del demandante para su cobro -siendo facultad de este último gestionar dicha actividad-, han sido materias discutidas por las partes, en el presente litigio. SEXTO: Que, respecto a la efectividad que la suma, cuyo cobro se persigue en estos autos, se encuentra pagada, monto y fecha en que se efectuó el pago, es menester tener presente que en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo se estipula un plazo de diez días hábiles para que el empleador ponga a disposición del trabajador el pago del finiquito, contados desde la separación del trabajador, lo que cotejado con lo dispuesto en la cláusula primera del finiquito de trabajo adjunto a estos autos, aconteció el día 26 de mayo de 2022, conforme a lo cual el plazo para pagar al trabajador vencía el 07 de junio de 2022, por lo que a la luz de los antecedentes que obran en la presente causa precisamente el documento consistente en detalle de pago emitido por Banco de Crédito e Inversiones de fecha 26 de agosto de 2022, en el cual consta la emisión de vale vista N°402830899000, a nombre del actor, con fecha 01 de agosto de 2022 por el monto de $2.354.075.-, es dable concluir que el pago de la suma estipulada en el respectivo finiquito, se efectuó por la ejecutada tardíamente, toda vez que la deuda fue solucionada el 01 de agosto de 2022, esto es, una vez transcurridos cincuenta y tres días hábiles contados desde la separación del trabajador demandante. SÉPTIMO: Que, en relación con lo anterior, es del caso señalar que el monto de dinero pagado por la ejecutada con fecha 01 de agosto de 2022, mediante vale vista N°402830899000 del Banco de Crédito e Inversiones, a nombre del actor, equivalente a $2.354.075.-, se puso a disposición del actor en una época que excedía el plazo de diez días hábiles contemplado en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, por lo cual dicho pago, sin perjuicio de su existencia, al no cumplir con el requisito de oportunidad exigido por la norma reseñada en relación a lo dispuesto en los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, deberá imputarse en su totalidad como Pago Parcial
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales citadas solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la empresa demandada ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra por la suma de $2.354.075.-, más intereses, reajustes y costas. Por resolución de fecha 28 de julio de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 29 de julio de 2022 se despachó mandamiento de ejecución y embargo Con fecha 22 de agosto de 2022 se notificó la demanda y se requirió de pago a la ejecutada, personalmente a través de su representante legal. Con fecha 26 de agosto de 2022, la demandada opuso excepción de pago de la deuda, señalando que los hechos relatados por el ejecutante en su libelo adolecen de omisiones sustanciales, ya que la empresa ejecutada ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, poniendo a disposición del demandante el pago de su finiquito, comunicándole que a partir del día 01 de agosto de 2022 se encontraría disponible Vale Vista N°402830899000 del Banco de Crédito e Inversiones por el monto de $2.354.075.-. Señala que ha sido el propio demandante, quien no ha concurrido al Banco de Crédito e Inversiones a cobrar su respectivo finiquito, aumentando los montos a pagar por parte de su empleador mediante reajustes e intereses. Finaliza solicitando tener por opuesta excepción de pago en contra de la demanda ejecutiva laboral deducida por el ejec
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2022, comparece don Igor Andrés Rodríguez Pérez, operador de grúa, con domicilio en Pasaje Saturno N° 2077, Villa Las Gardenias, Quilpué, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de INPROLEC S.A., representada legalmente por don Christian Mauricio Parra Zúñiga, ambos domiciliados en Avenida del Pa
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