LEGUINA/CLÍNICA SANTA MARÍA SPA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-916-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, y al pago de feriado legal y proporcional. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. La parte demandada, funda su recurso en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Finalmente, también en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 172 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, o en subsidio, se anule parcialmente declarando que nada se adeuda por diferencias de feriado e indemnizaciones. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de diciembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandada, y en mérito de ello, se declaró abandonado el recurso de la parte demandante, debido a su incomparecencia a la audiencia respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Señala que el
Fallo
fallo vulnera las máximas de la experiencia en relación a la contundente, múltiple, precisa, grave y concordante prueba que su parte incorporó para acreditar la causal de necesidades de la empresa. Su parte incorporó 104 finiquitos por la misma causal, así como documentos que daban cuenta de la caída en la situación económica de la empresa, y la prueba testimonial incorporada hizo énfasis en este punto, como en el cierre del área de visita médica, ambos, antecedentes centrales de la causal de despido. Agrega que con la prueba se acreditó la reestructuración y reorganización que sufrió Clínica Santa María, pero los considerandos décimo octavo y décimo noveno, estiman que ello no es suficiente para acreditar la causal, lo que es contrario a las máximas de la experiencia. Además se incorporaron informes de la situación deficitaria de la empresa, todo lo cual deberá ser valorado correctamente por la Corte de Apelaciones, toda vez que la experiencia efectivamente indica que un proceso de reestructuración y reorganización de una empresa o alguna de sus unidades productivas, necesariamente lleva consigo un proceso de reducción de personal. Segundo: Que la parte demandada, en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Indica que el fallo declaró el despido como injustificado por no acreditarse la causal invocada -necesidades de la empresa- y la sentencia co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-916-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del
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