SANTIS/SERVICIOS MÉDICOS MUTUAL DE SEGURIDAD SPA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Héctor Salazar Solís, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y recargo legal, en autos caratulados “Santis con Servicios Médicos y Mutual de Seguridad”, RIT O-1382-2022, que rechazó la demanda solidaria deducida en contra de la Mutual de Seguridad C.C.H.C., y que declaró que el despido de los demandantes es improcedente por lo que acogió la demanda interpuesta en contra de Servicios Médicos y Mutual de Seguridad C.CH.C SPA, y ordenó a esta demandada a pagar las sumas por los conceptos que señala a los actores que refiere, sin costas. La parte recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base. Pide que se acoja la causal, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido de los actores fue justificado. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada señala que la sentencia tuvo por acreditado que la empresa SMA -filial de la Mutual de Seguridad- cerró sus operaciones, pero aún con estos hechos asentados, el despido se calificó como injustificado, calificación de la cual la recurrente disiente. Aduce que el listado de hipótesis del artículo 161 para determinar cuándo nos encontramos ante necesidades de la empresa es meramente ejemplar, y que el término de la operación de la misma, justifica la configuración de la causal pues es una decisión que puede ser adoptada legítimamente por un empresario en el marco de su derecho a realizar cualquier actividad económica. Ello se ajusta a las necesidades de la empresa, pues la contratación solo tiene sentido cuando se mantiene el área de negocio. Finaliza citando jurisprudencia que estima pertinente a su postura, y explica que el hecho objetivo que un empleador adopte la decisión del cierre total o parcial de la empresa, conlleva el despido de los trabajadores, pues la contratación de ellos ya no tendría sentido alguno. Segundo: En cuanto al fondo del recurso lo siguiente. La causal invocada por el recurrente exige que las conclusiones fácticas del tribunal a quo permanezcan inamovibles, y analizar si la calificación jurídica que se hace, a partir de las mismas, es correcta o no. Del análisis de la sentencia del grado es claro, por una parte, que la recurrente ataca los hechos asentados en el grado de forma directa según se dirá y, por otra, que el
Fallo
fallo no incurre en el vicio alegado por la recurrente, por cuanto el tribunal a quo ha efectuado una calificación jurídica correcta de la prueba rendida y por ende ha razonado de forma debida lo que le llevó a las conclusiones ya indicadas. Tercero: Que, de la revisión de los antecedentes resulta evidente que los hechos descritos o fundamentos para poner término a los contratos de trabajo de los demandantes en ningún caso satisfacen el imperativo legal que autoriza al empleador a poner término a la relación laboral por la causal invocada, por cuanto la decisión de la empresa de cerrar la sucursal en la cual trabajaban los demandantes no se basa en hechos objetivos, tales como una mala situación financiera, bajas en la ventas o cierre total de la empresa, sino exclusivamente en un cambio de estrategia de marketing de la demandada a propósito de la cual la empresa decide enfocar sus servicios en la prevención de riesgos, estimando como un riesgo reputacional importante, el mantener una sociedad filial cuyo foco exclusivo es la venta de salud con fines de lucro, tal como consignan los considerandos octavo y noveno de la sentencia que se impugna. Cuarto: Que, los balances exhibidos por la demandada si bien demuestran que las ganancias durante el año 2020 fueron iguales a las pérdidas, no es posible determinar de qué manera esto realmente afectó a la empresa, ya que tampoco es posible extraer de esta prueba que las pérdidas de ganancia de la demandada constituyan una etapa impo
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que el abogado Héctor Salazar Solís, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y recargo legal, en autos caratulados “Santis con Servi
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