SIN INFORMACION

DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ximena Oyarzún Cayo, abogada, en representación de Directv Chile Televisión Limitada (DIRECTV), sociedad del giro de su denominación, quien interpone recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº18.838. Lo anterior, contra la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contenida en ORD Nº 397 de 6 de junio de 2023, mediante el cual se comunicó a su representada la sanción de 80 UTM, “por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al vulnerar lo preceptuado en el artículo 9° de las Normas Generales sobre Contenidos de Emisiones de Televisión, hecho que se configura por la exhibición de publicidad de bebidas alcohólicas, a través de la señal “Universal” - canal 218, en horario de protección de menores, los días 07, 08, 09 y 10 de octubre de 2022, transgrediendo así la prescripción horaria establecida en el referido precepto”. Refiere vicios en el procedimiento administrativo que implican una vulneración a las garantías del debido proceso en sede administrativa y que, en consecuencia, han significado una perturbación a su derecho a defensa. Alude al artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución Política, que ha sido transgredido, en atención a que el Consejo Nacional de Televisión no acompañó antecedentes que den cuenta de la infracción cometida y no accedió a la solicitud de apertura de término probatorio efectuada por DIRECTV en su respuestas a los cargos formulados a la empresa. Reclama que no obstante su solicitud de abrir un término probatorio, conforme enuncia, en el considerando décimo segundo del ORD 397, el CNTV desestima dicha solicitud, argumentando que DIRECTV no ha negado o contradicho los antecedentes de hecho en que el Consejo ha fundamentado su análisis. Menciona que tal afirmación no es correcta ya que DIRECTV no pudo haber aceptado o negado los hechos materia de los cargos, toda vez que la publicidad cuestionada no es publicidad insertada por DIRECTV y como se señaló en los descargos, estos contenidos son enviados directamente por el proveedor de contenido, dueño de la señal y es, precisamente, por ese motivo, que DIRECTV necesitaba el pronunciamiento del programador en relación a los hechos denunciados. Así se señaló en la solicitud de término probatorio, donde se explica al Consejo Nacional de Televisión que los antecedentes fueron solicitados a Universal, sin embargo, a la fecha de presentación de los descargos, estos antecedentes aún no habían sido enviados. Precisa que con posterioridad a la presentación de los descargos, DIRECTV recibió la respuesta de Universal, donde programador señala que, revisada la señal de Universal para Chile, no figura la exhibición de la publicidad mencionada, en los días y horas señalados en el ORD 232/2023. Identifica que esta información se encuentra plasmada en la carta suscrita por NBCUniversal NetworksInternational Spanish Latin America LLC, acompañada por su empresa al CNTV, a tr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por doña Ximena Oyarzún Cayo, en representación de Directv Chile Televisión Limitada (DIRECTV), en contra del ORD Nº397 del Consejo Nacional de Televisión de 6 de junio de 2023, que le impuso la sanción de multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (s) señora Jorquera, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia en esta Corte. N°Contencioso Administrativo-409-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 35 y 36, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ximena Oyarzún Cayo, abogada, en representación de Directv Chile Televisión Limitada (DIRECTV), sociedad del giro de su denominación, quien interpone recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº18.838.

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