ACUÑA/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el egresado de derecho don Marcelo Andrés Morales Valdés, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, quien actuando en representación de don Ricardo Manuel Acuña Toloza, domiciliado en Calle Alcázar Nro. 1994, casa 20, Condominio Azzam, Villa Barcelona, comuna de Chillán, interpone recurso de protección en contra del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por la Sra. Ministra de Interior y Seguridad Pública doña Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago y de la Contraloría General De La República, representada legalmente por el señor Contralor General de la República don Jorge Andrés Bermúdez Soto, domiciliado en Teatinos N°56, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir oportunamente su desahucio. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que don Ricardo Manuel Acuña Toloza fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, perteneciendo al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, por más de veinte años, solicitando su retiro temporal voluntario de la Institución a contar del 02 de agosto de 2023, contando con el tiempo suficiente para percibir su desahucio y pensión de retiro, alejamiento que se materializó a través del Decreto Exento RA Nro. 280/2196/2023 del 31 de agosto del 2023, de la Subsecretaría del Interior. Luego, cita el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, que le beneficia con el disfrute de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, refiriendo que se encontraría cumplido el plazo de 4 meses desde el retiro, correspondiéndole percibir su desahucio y consecutivamente su pensión de retiro a contar del 20 de noviembre de 2023, lo cual no se concreta en el caso, realizándose las gestiones ante l
Fundamentos
motivos por los cuales no se ciñe estrictamente a la norma estatutaria ya individualizada. Sostiene que la tramitación del expediente de retiro es un procedimiento administrativo, en que intervienen a su turno destacadamente los recurridos: la Policía de Investigaciones, quien remite los antecedentes a la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, quien a su vez gestiona el decreto de retiro y lo remite a la Contraloría General de la República para la toma de razón, y posterior devolución del expediente a la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, y desde ahí al Departamento de Desahucios de la PDI y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a fin de que se proceda a los pagos correspondientes. Seguidamente, hace presente que los recurridos, a su antojo, dan curso progresivo a esta clase de trámites, ocasionando un menoscabo al recurrente afectando su patrimonio. Sobre lo anterior, hace mención a la Ley 10.336, artículo 10, en cuanto al trámite de toma de razón, sosteniendo la configuración de una infracción a los artículos 5° y 8° de la Ley 18.575, concordándolo con lo establecido en la ley 19.880, en sus artículos 3 inciso 2°, 5°, 7° y 8°, añadiendo el artículo 10° de la Ley 18.575, destacando que el recurrente se mantiene en una situación de absoluta incertidumbre, ya que por negligencia y desgano de los órganos en comento, se le está privando de percibir en tiempo oportuno su desahucio y adicionalmente su pensión de retiro, considerando que el procedimiento administrativo se rige, entre otros, por los principios de celeridad y de inexcusabilidad consagrados en la Ley 19.880, resultando intolerable y abusivo para éste como para cualquier otro funcionario en igual condición, estar sujeto a un procedimiento “sine díe”, fuera del plazo delimitado en el artículo 124, lo que le causa un perjuicio económico actual y que, de continuar producirá sus efectos en el tiempo, menoscabando su única fuente de ingresos, sin perder de vista que el deber ínsito en el establecimiento de plazos por el legislador es precisamente su cumplimiento. Añade al efecto, en lo pertinente, un pronunciamiento en este sentido de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 1474-2023. Luego, explica acerca de la procedencia de la presente acción, indicando que, su plazo se renueva en forma constante, citando un pronunciamiento judicial en este sentido (SCS Rol 76.839-2020). Estimando vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental y finaliza solicitando a este Ilmo. Tribunal de Alzada, se ordene a los recurridos dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago del desahucio a la brevedad, estableciendo una fecha cierta, con expresa condena en costas. 2°.- Que, informando el abogado don Felipe Cerda Sepúlveda, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ambos, domiciliados para estos efectos en el Palacio La
Fallo
en mérito de lo expuesto no se vislumbra cómo se han configurado las infracciones a las garantías constitucionales invocadas, y finaliza solicitando el rechazo del recurso con costas. 3°.- Que, informando la Fiscal (S) Carolina Requena Duschner, por la Contraloría General de la República, en primer término hace referencia a los antecedentes del recurso, señalando que, mediante el Decreto Exento RA Nº280/2196/2023, de la Subsecretaría del Interior, se concedió el retiro temporal al actor a contar del 2 de agosto de 2023, lo que fue registrado ante este Órgano de Control en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, con fecha 31 de agosto de 2023. Luego, mediante la citada Resolución N°536, de 2023, de la Subsecretaría del Interior, se concedió pensión de retiro y otros beneficios previsionales al señor Acuña Toloza, entre ellos, la referida indemnización de desahucio, acto administrativo que fue ingresado a tramitación a esta Entidad Fiscalizadora el día 12 de diciembre de 2023. Al efecto cita el inciso primero del artículo 10º de la ley Nº10.336, que señala, corresponde al Contralor General tomar razón de los decretos y de las resoluciones que deben tramitarse por la Contraloría, o bien representar la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, el que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días si existiesen motivos graves y cali
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el egresado de derecho don Marcelo Andrés Morales Valdés, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, quien actuando en representación de don Ricardo Manuel Acuña Toloza, domiciliado en Calle Alcázar Nro. 1994, casa 20, Condominio Azzam, Villa Bar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica