SIN INFORMACION

/BENAVENTE

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública doña GABRIELA CARMONA PASTÉN, en representación de CRISTIAN ANDRES PERTUZ VENERA, de nacionalidad colombiana actualmente privado de libertad en virtud de causa RIT:101-2024, RUC: 2400016112-4, seguida en su contra ante el Juzgado de Garantía de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, de fecha 05 de enero de 2024, en virtud de la cual, a su juicio de manera ilegal y arbitraria, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada en contra del amparado en causa diversa. Señala que su representado fue detenido el 04 de enero de 2024, siendo controlada su detención el día 05 de enero por el delito flagrante de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3 en relación al artículo 1° de la ley N°20.000. Al momento de ser detenido, pudo corroborarse que el amparado mantenía una orden de detención vigente, que decretaba su ingreso a prisión preventiva, en virtud de resolución de fecha 15 de noviembre de 2023, dictada en la causa RIT: 6958-2023, RUC: 2301163655-1. Durante el control de detención por el delito flagrante, el Ministerio Público solicito la prisión preventiva del imputado, decretándose dicha medida cautelar previo debate, con oposición de la defensa. Acto seguido, se procede al control de detención en virtud de la orden judicial, dándose igualmente orden de ingreso en calidad de preso preventivo. Sostiene que al momento de dar lugar a la prisión preventiva en la causa de la flagrancia, el Sr. Juez de Garantía tuvo por acreditados los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, resolviendo que el imputado quedaría en prisión preventiva anticipada, para el evento en que se deje sin efecto la prisión preventiva ya decretada en causa diversa, debiendo cumplir dicha medida cautelar sin solución de continuidad. Agrega que la resolución del Tribunal fue del siguiente tenor: “…

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, el conflicto jurídico en la especie consiste en determinar si la resolución pronunciada por el Juez de Garantía, de fecha cinco de enero del año en curso, es arbitraria o ilegal y, si a su vez, conculca la libertad personal del amparado, al haber impuesto la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, de forma subsidiaria y para el caso que cesara la anterior impuesta por delito diverso. 6°.- Que, por un lado, el juez en su informe consigna que se cumplen respecto del nuevo ilícito, todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la prisión preventiva, considerando especialmente la naturaleza jurídica de este nuevo hecho por el cual fue formalizado, el peligro de fuga y porque, además, el amparado se encuentra en una situación irregular en el país. 7º.- Que, en consecuencia estimándose procedente la medida cautelar de prisión preventiva, por este nuevo hecho, procede determinar, sí correspondía aplicarla existiendo una medida cautelar previa y para el caso en que esta última cesare. A este respecto el artículo 141 del Código Procesal Penal, prescribe tres casos excepcionales, en los que tal medida, resulta improcedente. Así, la letra c) de la citada norma prescribe: “Improcedencia de la prisión preventiva. No se podrá ordenar la prisión preventiva: c) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el inciso anterior, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el Párrafo 6° de este Título o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado de conformidad a los artículos 33 y 123. Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante”. 8°.- Que, de la lectura de la norma transcrita, se aprecia, que el legislador quiso excluir la posibilidad de imponer la prisión preven

Fallo

Por lo expuesto, es que estima que al pronunciar la resolución cuestionada, no ha cometido falta o abuso, ni ha sido arbitraria. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, el conflicto jurídico en la especie consiste en determinar si la resolución pronunciada por el Juez de Garantía, de fecha cinco de enero del año en curso, es arbitraria o ilegal y, si a su vez, conculca la libertad personal del amparado, al haber impuesto la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, de forma subsidiaria y para el caso que cesara la anterior impuesta por delito diverso. 6°.- Que, por un lado, el juez en su informe consigna que se cumplen respecto del nuevo ilícito, todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la prisión preventiva, consid

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Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.- Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública doña GABRIELA CARMONA PASTÉN, en representación de CRISTIAN ANDRES PERTUZ VENERA, de nacionalidad colombiana actualmente privado de libertad en virtud de causa RIT:101-2024, RUC: 2400016112-4, seguida en su contra ante el Juzgado de Garantía de Chillán, e interpone acción constitucional de ampar

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