2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que la parte reclamante recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos de procedimiento monitorio caratulados “Nephrocare Chile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, RIT I-429-2022, sobre reclamación de multa administrativa, que acogió parcialmente el reclamo rebajando la multa a la cantidad de treinta unidades tributarias mensuales. La recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de contener la sentencia decisiones contradictorias. Pide “tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por S.S. con fecha 10 de febrero de 2023, solicitando se eleven los presentes autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho tribunal, previa vista del recurso y, en atención a las decisiones contradictorias contenidas en la sentencia, lo acoja, dictando acto seguido la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se determine acoger íntegramente la reclamación de multa interpuesta por Nephrocare Chile S.A., dejando sin efecto la multa N° Nº4561/22/14.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte reclamante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de contener la sentencia decisiones contradictorias, ello al acreditarse en el

Fallo

fallo que se dio cumplimiento a lo ordenado por la Inspección y, por otra parte, simplemente rebajar la multa y no dejarla derechamente sin efecto. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, señala que a su parte, para dejar sin efecto la multa, le correspondía acreditar haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Inspección Comunal del Trabajo en cuanto a reponer a la trabajadora al lugar más próximo al anterior, lo que ocurrió. Aduce que la empresa acreditó haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la Inspección, careciendo de fundamento la multa, pero a pesar de ello solo se rebajó, aun cuando señala que se acreditó haber agotado los medios disponibles. Manifiesta que la causal de contener la sentencia decisiones contradictorias se refiere a la situación de contemplar el fallo impugnado una decisión que se oponga o no sea coherente con lo ordenado en otra, es decir, que existan dos dictámenes o deliberaciones que recíprocamente se destruyan, evento que ocurre en la especie, pues no hay coherencia entre lo acreditado y lo resuelto por el tribunal. Finaliza indicando que no hay razón, en virtud de lo fallado para tomar la decisión a la que se arribó, a pesar de haber dado íntegro cumplimiento a lo resuelto por la Inspección Comunal, no existiendo razón para solo rebajar la multa. Segundo: Que, en cuanto al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. En primer término, es menester señalar que el petitorio del recurso adolece de un vicio formal por c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la parte reclamante recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos de procedimiento monitorio caratulados “Nephrocare Chile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, RIT I-429-2022, sobre reclama

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