1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

VERGARA/SCOTIABANK-CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene presente además: Comparece el apoderado del demandante, en autos sobre juicio ordinario, caratulados “Vergara con Scotiabank”, Rol C-2990-2.019 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, quién deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada con fecha 02 de Mayo de 2.023, la cual se acogió parcialmente la demanda, declarando prescrita la acción de cobro por deuda hipotecaria, pero rechazando declarar la prescripción de la acción hipotecaria y ordenar cancelación y alzamiento de hipoteca y prohibición. Refiere que en el presente juicio, ha sido válidamente emplazado el Banco Scotiabank en cuanto sucesor legal del Banco Sudamericano, sin comparecer a ninguno de los actos procesales, denegando la sentencia declarar prescripción de la acción hipotecaria, por considerar que la hipoteca se constituyó con carácter de “general”, caucionando obligaciones actuales y futuras del deudor para con el entonces Banco Sud Americano y que en consecuencia, aun cuando se declare prescrita la acción de cobro de pagaré originado en crédito hipotecario, la acción hipotecaria subsiste, mientras no se acredite la inexistencia actual de alguna otra obligación del demandante para con el Banco demandado. Afirma que el criterio del

Fallo

fallo invierte el peso de la prueba, ya que corresponde al titular o acreedor de alguna obligación probar su existencia y al deudor eventualmente le corresponde acreditar su extinción, remitiéndose al artículo 2.514 del Código Civil, manifestando en cuanto al tiempo durante el cual no se han ejercido acciones hipotecarias, que procede computar el plazo desde que las partes suscribieron escritura pública de hipoteca, o desde que dicho gravamen fuera inscrito en el Registro respectivo. Estima el compareciente que el sentenciador no está facultado para presumir eventual existencia de obligaciones, cuando ellas no han sido alegadas por el probable acreedor y que la existencia de obligaciones debe ser alegada por el acreedor, pero que además, debe ser acreditada en la etapa procesal pertinente. Agrega a lo anterior, que de mantenerse el criterio de que no puede declararse prescrita la acción hipotecaria que emane de una Hipoteca de Garantía General, se estaría consagrando la imprescriptibilidad de las obligaciones que nacen de un acto jurídico, situación excepcionalísima en nuestro ordenamiento, porque sólo podría llegar a ser objeto de alzamiento o cancelación concurriendo voluntad de quienes la constituyeron, pero jamás podría admitirse la prescripción de la acción hipotecaria que de dicho acto emana, porque su objeto sería cautelar obligaciones futuras indeterminadas. Reitera sus fundamentos y concluye solicitando que en definitiva se acoja la prescripción de la acción hipoteca

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Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene presente además: Comparece el apoderado del demandante, en autos sobre juicio ordinario, caratulados “Vergara con Scotiabank”, Rol C-2990-2.019 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, quién deduce recurso de apela

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