SIN INFORMACION

PAREDES/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillán, con domicilio señalado en el recurso, quien en representación de doña Rubelis Coromoto Mendoza, ciudadana Venezolana, con domicilio indicado en el libelo, interpone recurso de amparo contra la Delegación residencial de la Región de Tarapacá, con domicilio en calle Arturo Prat N°1099, Iquique, representada por don Daniel Quinteros Rojas, Delegado Presidencial Regional, por la cual mantiene en vigor la Resolución Exenta N°502/2021 de 4 de febrero de 2021, emanada de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que ordena su expulsión, notificada por la Policía de Investigaciones de Chile de Chillán, el 15 de noviembre de 2023 vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política. Explica que la amparada hizo ingreso al país en forma clandestina, en el mes de junio de 2020 desplazándose, cruzando el desierto, ingresando por la comuna de Colchane, para llegar posteriormente a la ciudad de Iquique, con la finalidad de escapar de la compleja situación económica y social imperante en su país de origen. Luego, viajó a la ciudad de Chillán, donde reside actualmente con su hermana de simple conjunción, doña María Annylse Cansini Mendoza y su sobrino, Fabián Antonio Martínez Cansini, con el fin de establecerse e iniciar una vida digna, buscando fuentes de ingresos estables que le permitan contribuir con las necesidades de su familia, agregando que en dicha ciudad se auto denunció ante la autoridad, pero la situación irregular en la que se encuentra no le ha permitido desarrollarse en faenas formales de trabajo, teniendo que dedicarse a ocupaciones informales como comerciante, hasta la fecha. Señala que la amparada Rubelis Coromoto Mendoza no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, ni en Chile y se encuentra inserta en la comunidad en la comuna de Chillán, manteniendo sus ganas

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6°.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, es posible advertir que por Resolución Exenta N°502/2021 de 4 de febrero de 2021 de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, se dispuso la expulsión del país de la extranjera, en razón de haber ingresado en forma clandestina al territorio nacional, concurriendo la causal prevista en el artículo 69 de la Ley de Extranjería entonces vigente, contenida en el Decreto Ley N° 1.094 y el artículo 146 de su Reglamento. En efecto, el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó de manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 146 en relación al artículo 158 del Decreto Supremo 597. 7°.- Que, a mayor abundamiento cabe señalar que la recurrente se encuentra en el territorio nacional, en situación irregular, desde el año 2020, tras haber ingresado por paso no habilitado, sin que haya planteado desde entonces ante la autoridad competente alguna solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria, a la luz de la normativa vigente que regula la materia. 8°.- Que, no altera lo concluido lo argumentado por la recurrente, en cuanto a que su media hermana y el hijo de esta se encontrarían residiendo en Chile, ya que además de no acompañar documentos que acrediten vínculo de parentesco alguno respecto de dichas personas, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°177 que establece subcategorías migratorias de residencia temporal, en las normas relativas a la subcategoría de permiso de reunificación familiar, se encuentran los criterios para determinar los vínculos que se consideran para acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, dentro de los cuales la amparada no se encuentra comprendida en ninguna de las calidades señaladas en la norma. 9°.- Que, en este escenario, concurriendo la casual establecida en la normativa señalada en el considerando 6° precedente, es posible tener por establecido que la ex Intendencia Regional de Tarapacá ha actuado dentro de sus facultades legales y de la órbita de sus competencias, no observándose alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad in

Fallo

por tanto, que la resolución que dispuso la expulsión, es ilegal. Manifiesta que, el ex Intendente, ahora Delegado Presidencial Regional, al dictar la Resolución Exenta N°5524, se está arrogando una atribución que no le ha conferido expresamente la Constitución o las leyes, tornándose ilegal, y que dicha atribución está prohibida por establecer una restricción a la libertad ambulatoria a nivel meramente reglamentario. Agregando que, incluso si se estimara que el Art. 69 sí confiere una potestad administrativa, la Resolución Exenta impugnada sería ilegal de todos modos, ya que no se han satisfecho los presupuestos habilitantes para hacer ejercicio de ella en este caso particular, lo que se traduce en una orden de expulsión en contra de doña Rubelis Coromoto Mendoza sin un juicio, condena o cumplimiento previos a la misma. Señala que, el artículo 34 de la Ley 18.216 establece la expulsión como pena sustitutiva, modificación introducida por la ley 20.603, y según la cuantía de la pena asignada al delito, sancionar a un extranjero con la expulsión podría ser una pena sustitutiva y no sólo una sanción administrativa, transcribiendo íntegramente el artículo señalado, indicando que se introdujo tal motivación con el objetivo de dar un uso racional a la privación de libertad. Destaca que la recurrida, impuso en sede administrativa y sin proceso previo una de las penas que pudo recibir el amparado si hubiera sido condenado por el delito de ingreso clandestino, citando al Tribunal C

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Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillán, con domicilio señalado en el recurso, quien en representación de doña Rubelis Coromoto Mendoza, ciudadana Venezolana, con domicilio indicado en el libelo, interpone recurso de amparo contra la Delegación residencial de la

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