SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas, en favor de MARY CRUZ DIFRAIN BELTRE, dominicana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N°375/1292 de fecha 08 de julio del 2015, la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la extranjera ingresó a Chile el año 2015 por paso no habilitado buscando nuevas oportunidades laborales, y por lo anterior se dispuso su expulsión. Respecto de dicha resolución, el 28 de abril de 2016 interpuso recurso de amparo en los autos ROL 62-2016 de la Corte de Apelaciones de Arica, la cual fue acogida en primera instancia, pero revocada por la Excelentísima Corte Suprema. Refiere que tras ello, retorna al país de origen, egresando de manera regular, pero nuevamente reingresa al país por paso no habilitado, en virtud de lo cual nuevamente se decretó su expulsión, sin perjuicio que esta vez si fue acogida la acción y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, dejándola sin efecto. Agrega que en 2022 llegan al país sus hijas de 16 y 10 años de edad, para continuar su vida familiar, con trámite de residencia temporal para niños, cursando estudios básicos, atendidas sus edades. Indica que el 11 de diciembre de 2023 acude ante la Policía de Investigaciones para terminar su proceso de empadronamiento biométrico, donde ls indican que se encuentra vigente la medida de expulsión de 2016 (sic), advirtiéndoles que sería ejecutada dicha expulsión Refiere que se encuentra viviendo junto a sus dos hijas menores de edad, sin contar con más familiares, por tanto ellas dependen económica y emocionalmente de ella. En cuanto a su situación laboral, indica que trabaja como vendedora en la comuna de Vitacura, con jornada laboral de 45 horas, contando con el pago de

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto el referido acto administrativo. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 1741 de 16 de junio de 2015 de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N°375 de fecha 08 de julio de 2015 en razón de su ingreso clandestino al país, conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio que la ley, atendida la gravedad del hecho, aborda la faceta penal del ingreso clandestino por el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, lo que no obsta a que el hecho por si solo corresponda a una transgresión administrativa que faculte a la autoridad a adoptar la medida de expulsión, la que puede fundarse, entre otras causales al ingreso clandestino. En cuanto a solicitudes presentadas por la extranjera, da cuenta que, respecto de esta misma resolución se presentó recurso de amparo Rol Corte 62-2016, ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, el cual si bien fue acogido, en segunda instancia se revocó lo resuelto, y en definitiva se rechazó el amparo. Asimismo, indica que con posterioridad se dispuso la expulsión por un nuevo ingreso por paso no habilitado, mediante decreto que fue dejado sin efecto por resolución de 11 de febrero de 2021 de esta Ilustrísima Corte. Con posterioridad a ello, solicitó regularización extraordinaria, requiriéndole mayores antecedentes, que no fueron respondidos por la extranjera; y del mismo modo, presentó solicitud de regularización mediante la facultad del Subsecretario del Interior, por facultad del Artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325, el que se encuentra en estado pendiente. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, sin perjuicio que la presente no es la vía idónea para recurrir respecto de dicho decreto exento, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas

Fallo

por tanto ellas dependen económica y emocionalmente de ella. En cuanto a su situación laboral, indica que trabaja como vendedora en la comuna de Vitacura, con jornada laboral de 45 horas, contando con el pago de sus cotizaciones previsionales en AFP UNO y FONASA, además de no tener antecedentes penales en el país de origen ni en territorio nacional. Tras señalar los fundamentos jurídicos de su pretensión, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto el referido acto administrativo. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 1741 de 16 de junio de 2015 de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N°375 de fecha 08 de julio de 2015 en razón de su ingreso clandestino al país, conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio que la ley, atendida la gravedad del hecho, aborda la faceta penal del ingreso clandestino por el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, lo que no obsta a que el hecho por si solo corresponda a una transgresión administrativa que faculte a la autoridad a adoptar la medida de expulsión, la que puede fundarse, entre otras causales al ingreso clandestino. En cuanto a solicitudes presentadas por la extranjera,

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Arica, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas, en favor de MARY CRUZ DIFRAIN BELTRE, dominicana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N°375/1292 de fecha 08 de ju

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