SIN INFORMACION

BALERIA SANTI HEREDIA Y OTROS CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán abogadas, en favor de BALERIA SANTI HEREDIA, de nacionalidad dominicana, RICHARD VICTOR MARCANO JIMÉNEZ y JOSEPH SIVOLI RUBIO, ambos ciudadanos de nacionalidad venezolana, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, la cual, mediante sendas resoluciones, dispuso la expulsión de los amparados, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, respecto de Baleria Santi Heredia, refieren que ingresó a Chile el 20 de mayo de 2016 por paso no habilitado, en búsqueda de mejores oportunidades atendida la situación social de su país. Agrega que a fines de 2016 tuvo en nuestro país a su hijo, y que en 2018 se acogió al procedimiento de regularización migratoria extraordinario, con una visa temporal que expiraba en 2019, realizando los trámites para ello. Refiere que el 10 de abril de 2019 contrajo matrimonio con el padre de su hijo, un ciudadano haitiano con residencia regular en el país, y que en junio del mismo año, mientras mantenía la renovación de su residencia en trámite sale por paso no habilitado para reunirse con otro hijo en Perú, regresando de la misma forma, por lo que es detenida por Carabineros, que la trasladan a dependencias de la Policía de Investigaciones. Señala que el 13 de enero de 2022 se dirigió a dependencias de la PDI para consultar sobre su solicitud y le informan que el 08 de enero de 2020 la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota dictó una orden de expulsión en su contra, mediante la Resolución Exenta N°130/180, sin mediar un proceso previo, fundado en el artículo 69 del derogado D.L. 1.094 y en los artículos 146 y 158 de su reglamento, también derogados. Refieren que actualmente reside en la comuna de Cerrillos con su cónyuge, un hijo de 19 años, una hija de 17 y el hijo en común de la pa

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto las resoluciones recurridas que dispusieron la expulsión del país de los tres amparados. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando en primer lugar, que respecto de la recurrente BALERIA SANTI HEREDIA, detalla que, según lo comunicado mediante Informe Policial N° 2882 de 23 de junio de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N° 138 de 08 de enero de 2020 en razón de su ingreso clandestino al país. Hace presente que fue beneficiada con la regularización extraordinaria de 2018, donde se le otorgó residencia temporal, y que tuvo un egreso por paso no habilitado, cuando aún se encontraba en trámite la prórroga de su visa, que no le obstaculizaba a egresar por paso habilitado, lo que da cuenta de la nula importancia que le otorga a la regularización migratoria pues teniendo la opción de egresar de forma regular opta por el egreso e ingreso clandestino. Finalmente indica que el 08 de septiembre de 2023 ingresó una solicitud de regularización extraordinaria, que se encuentra en estado pendiente. En cuanto al extranjero CRISSTOFFER JOSEPH SIVOLI RUBIO, detalla que, según lo comunicado mediante Informe Policial N° 4399 de 07 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N° 2397 de 24 de agosto de 2021 en razón de su ingreso clandestino al país. En cuanto a la extranjera RICHARD VICTOR MARCANO JIMENEZ, detalla que, según lo comunicado mediante Informe Policial N° 4293 de 02 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N° 2424 de 25 de agosto de 2021 en razón de su ingreso clandestino al país En este sentido, indica que, conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio que la ley, atendida la gravedad del hecho, aborda la faceta penal del ingreso clandestino por el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, lo que no obsta a que el hecho por si solo corresponda a una transgresión administrativa que faculte a la autoridad a adoptar la medida de expulsión, la que puede fundarse, entre otras causales al ingreso clandestino. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de los amparados se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentr

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de BALERIA SANTI HEREDIA, RICHARD VICTOR MARCANO JIMÉNEZ y CRISSTOFFER JOSEPH SIVOLI RUBIO, y con su mérito se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°138/1.325, de 08 de enero de 2020, respecto de Santi Heredia; Resolución Exenta N°2.397/52, de 24 de agosto de 2021, en relación a Sivoli Rubio, y Resolución Exenta N°2.424/77, de 25 de agosto de 2021, en contra de Marcano Jiménez, dictadas por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la primera y por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota las demás, por las que se decretaron la expulsión del territorio nacional de cada uno de ellos. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 2-2024 Amparo.

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Arica, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán abogadas, en favor de BALERIA SANTI HEREDIA, de nacionalidad dominicana, RICHARD VICTOR MARCANO JIMÉNEZ y JOSEPH SIVOLI RUBIO, ambos ciudadanos de nacionalidad venezolana, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial

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