INMOBILIARIA RIO NAPO LIMITADA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, en los presentes autos se alzó en apelación la parte demandada, debido al rechazo de las excepciones de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que, respecto de la primera, no se encuentra vigente la personería invocada por el representante de la demandante; en la segunda, en atención a haberse negado la excepción de litis pendencia; y finalmente respecto de la tercera, que no se encontraría vigente la personería de la demandante como persona jurídica. SEGUNDO: Que, respecto de las excepciones de los numerales 2 y 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, ellas se fundan en la falta de acreditación por parte del demandante de la vigencia de sus personerías, tanto de la persona jurídica de la demandante, así como del mandatario judicial. En este sentido, es dable sostener que quien mantiene la carga probatoria respecto de las excepciones, por mandato expreso del artículo 1698 del Código Civil, corresponde a quien se excepciona, máxime el sistema registral vigente en nuestro país permite obtener la información respecto de las vigencias de las escrituras públicas en relación a las personerías referidas, razón por la cual las excepciones indicadas no son procedentes. TERCERO: Que en cuanto a lo dispuesto en la excepción del artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es la litis pendencia. En este sentido, los requisitos para la procedencia de dicha excepción dicen relación con una triple identidad en relación a la cosa pedida, causa de pedir y las partes. Así, respecto de dichos elementos, en los presentes autos, así como en la Causa RIT Nº GR-01-00008-2019, caratulada “Inmobiliaria Río Napo Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, cabe señalar que, respecto a la cosa pedida, ello dice relación con la solicitud de devolución del pago de la sobretasa del periodo 2014 a 2015 en los presentes autos, mientras que en los autos se
Fallo
por tanto el juicio diverso lo pretendido en estos autos. Ahora, respecto de la causa de pedir, ello dice relación con un pago de lo no debido por haberse cobrado indebidamente la sobretasa del impuesto territorial, siendo ello el fundamento de la reclamación ante el tribunal especial, y ante la judicatura ordinaria por vía del procedimiento de hacienda. Finalmente, en relación a las partes, si bien la causa seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero aparece la demandante de estos autos y la Tesorería General de la República, y en estos, el Consejo de Defensa del Estado, en ambos casos, estas instituciones representan a una misma persona jurídica, esto es, el Fisco de Chile. CUARTO: Que, a su vez, los autos RIT Nº GR-01-00008-2019, caratulada “Inmobiliaria Río Napo Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, fueron apelados y respecto de la resolución de segunda instancia se interpuso recurso de casación en el fondo para ante la Excelentísima Corte Suprema, se encuentra ingresada bajo el rol ingreso Corte N° 24.791-2020, el cual está aún pendiente de resolución, la cual corresponderá necesariamente a una sentencia que producirá efecto de cosa juzgada. QUINTO: Que, de lo expuesto, se dan los presupuestos para acoger la excepción, atendida la triple identidad entre las causas a las que se hizo referencia, y que se encuentran pendientes ambos juicios, razón por la cual se debe acoger dicha excepción. Y teniendo presente lo
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Arica, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, en los presentes autos se alzó en apelación la parte demandada, debido al rechazo de las excepciones de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que, respecto de la primera, no se encuentra vigente la personería invocada por el representante de la demandante; en la segunda, en aten
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