HUMBERTO PATRICIO REYES CAVIEDES /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Y OTRO.
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Fallo
se declara que los Ministros titulares señora Matilde Esquerré Pavón y señora Viviana Iza Miranda; la Fiscal Judicial señora Silvia Mutizábal Mabán y el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 1: A todo: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Erwin Moller Rubio en favor de Humberto Patricio Reyes Caviedes, señalando como domicilio de la recurrente en calle Barros Arana N° 1068, Concepción. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que la recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por dicho abogado, el cual corresponde a la comuna de Pudahuel. 2.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio señalado por el abogado que comparece y que se indica en el recurso no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que el abogado elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinada por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/par Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de las partes la constancia precedente, ello para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los Ministros titulares señora Matilde Esquerré Pavón y señora Viviana Iza Miranda; la Fiscal Judicial señora Silvia M
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