JUAN PALMA PLAZA (BERNARDO SILVA FUENTES) CON JORGE PINTO ARAVENA (JUEZ ARBRITRO)
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que, comparece don Juan Palma Plaza, abogado, en representación de don Bernardo Silva Fuentes, demandado en juicio particional caratulado “HERRERA con PALMA”, seguido ante el árbitro partidor don Jorge Pinto Aravena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de noviembre del 2023, que no concedió el recurso de apelación subsidiaria y apelación directa, deducidos en contra de la resolución que rechazó la reclamación de honorarios fijados en el laudo arbitral definitivo de dos de octubre de dos mil veintitrés. Indica el recurrente que la inadmisibilidad de los recursos carece de sustento legal, toda vez que la norma del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil es clara en cuanto al derecho a reclamar de la fijación de honorarios en el laudo arbitral, en la misma forma y en el mismo plazo que la apelación, debiendo ser resuelta por el tribunal de alzada en única instancia. Pide se acoja el recurso, ordenando al juez partidor que conceda la apelación subsidiaria, o en su defecto, la apelación directa del otrosí del escrito de 31 de octubre del 2023. 2° Que en su informe, el juez recurrido señala en lo pertinente al recurso de hecho, que la inadmisibilidad del recurso de apelación se basó en que los honorarios fijados en el laudo arbitral fueron los mismos que se fijaron en la audiencia de compromiso, respecto de los cuales, en su oportunidad la demandada, recurrente de hecho en esta causa, interpuso recurso de apelación ingreso Corte N° 681-2019 el cual fue declarado desierto en resolución de diecinueve de junio de dos mil diecinueve. 3º Que en la especie resulta indudable que la cuestión sobre la que versa el recurso de apelación que motiva el presente recurso de hecho, dice relación con la reclamación de honorarios fijados en el laudo arbitral, situación que se encuentra expresamente regulada en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, el que establece el derecho a reclamar de la cuantía de los honorarios fijad
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Certifico que siendo las 09:15 horas el abogado recurrente don Claudio Álvarez González, en su calidad de recurrente, no se encontraba presente en la sala, ni se ingresado en la sala de espera de la aplicación Zoom. En San Miguel, 16 de enero de 2024. Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A los escrito folios 14 y 15: Téngase presente. Al escrit
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