SIN INFORMACION

ROBERTO RIQUELME TRONCOSO Y OTROS/INMOBILIARIA E INVERSIONES CHEQUÉN LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Félix Mauricio García Larenas, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N° 1337, Concepción, e interpone recurso de protección a favor de ROBERTO RIQUELME TRONCOSO, chileno, empleado, cédula nacional de identidad quince millones cientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro guion siete, propietario de los Lotes 4- A 2 y Lote 4- A 3 y residente en ellos; GUILLERMO ALBERTO ILABACA PARRA, chileno, Ingeniero Mecánico, cédula nacional de identidad número diez millones cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno guion K, domiciliado en calle Las Violetas, N° 251, sector Collao, comuna de Concepción y LEONARDO GERMÁN ILABACA PARRA, chileno, Ingeniero comercial cédula nacional de identidad número doce millones setecientos noventa y seis mil doscientos trece guion ocho, domiciliado en Calle Las Violetas, N° 251, sector Collao, comuna de Concepción, ambos propietarios de lote 4-B, ubicado en la comuna de Florida; SEGUNDO CARLOS SANHUEZA CURÍN, chileno, soltero, Supervisor de Seguridad, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta guion seis, domiciliado en calle Los Cipreses n° 6.786, Lomas Coloradas, de la comuna de San Pedro de la Paz, y MARÍA ELOÍSA SANHUEZA CURÍN, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos noventa y cinco guion uno, domiciliada en Longitudinal, Condominio 1.045, Block A-9, departamento 3, Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz; EDUARDO CRICENCIO SANHUEZA CURÍN, chileno, soldador, cédula nacional de identidad número once millones setecientos noventa y siete mil ochocientos setenta guion dos, domiciliado en Calle Dalcahue, N° 1035, Diego Portales, de la comuna de Talcahuano y ROSA AGUSTINA SANHUEZA CURÍN, chilena, Auxiliar de Párvulos, cédula nacional de identidad once millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta guion tres, domiciliada en Calle Munich, N° 4.191-B, Poblaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en síntesis, conforme a lo reseñado más arriba, el caso sometido a esta Corte discurre sobre que, de un tiempo a esta parte, los recurridos, particularmente Sebastián y Diego Contreras Crovetto, habrían entorpecido el paso y amedrentado a sus vecinos -los recurrentes-, quienes utilizan para acceder a sus respectivos lotes el camino que corre por el interior del fundo “Santa Lucía de Talermo”, de propiedad de Inmobiliaria e Inversiones Chequén Limitada, ubicado en la comuna de Florida. TERCERO: Que los actos de entorpecimiento y amedrentamiento que se denuncian en el recurso no han sido demostrados en lo más mínimo, pues ningún antecedente o elemento se ha allegado a este procedimiento que permitan tenerlos por cierto, máxime si los recurridos los han negados. CUARTO: Que, además, sobre un supuesto cambio del statu quo que también se denuncia, no hay tal, pues los mismos recurrentes reconocen que no se les ha cerrado definitivamente el paso por el camino en cuestión, como tampoco han negado lo que dicen los recurridos en cuanto les han proporcionado llaves a los recurrentes para abrir los candados de los portones que deben traspasar para acceder al mentado camino y poder llegar a sus lotes. QUINTO: Que el hecho que las recurridas hayan adelantado a los recurrentes que deben seguir los cursos legales para regularizar el tránsito por el camino a sus heredades, no constituye una amenaza ilegal o arbitraria, pues los conflictos deben zanjarse ante los tribunales, conforme a derecho, de no mediar un acuerdo entre las partes, como ocurrió esto último en el rol 102.449-2022, protección, de esta Corte, en que las vecinas Fuentealba solucionaron lo del paso por el mismo camino, mediante un avenimiento con las recurridas, reconociendo aquellas que el acceso se trata de un camino interior . Y en el rol 9299-2023, protección, también de esta Corte, en que se ventiló una situación semejante a la presente, el recurso

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Félix Mauricio García Larenas a favor de ROBERTO RIQUELME TRONCOSO, GUILLERMO ALBERTO ILABACA PARRA, LEONARDO GERMÁN ILABACA PARRA, SEGUNDO CARLOS SANHUEZA CURÍN, MARÍA ELOÍSA SANHUEZA CURÍN, EDUARDO CRICENCIO SANHUEZA CURÍN, ROSA AGUSTINA SANHUEZA CURÍN, JUAN SEBASTIÁN MUÑOZ PALMA, PEDRO ELÍAS JARA CORTÉS, BERNARDITA MARÍA LARRAÍN DONOSO, PEDRO ALBERTO MORA ABURTO, LUIS EDUARDO DARBY CASTRO, NIVIA YOLANDA GAJARDO SÁNCHEZ, SERGIO GONZALO CONCHA ALARCÓN, MARÍA TERESA LUENGO MARTÍNEZ y HUMBERTO DEL TRÁNSITO HINOJOSA FLORES, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES CHEQUÉN LIMITADA, AGRÍCOLA CHEQUÉN LIMITADA, DIEGO CONTRERAS CROVETTO y SEBASTIÁN CONTRERAS CROVETTO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°16778-2023-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. ieciseis la relación y alegarora Silva Uribeara la seguridad de la sociedad to s de la ejecutada VISTO: Comparece Félix Mauricio García Larenas, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N° 1337, Concepción, e interpone recurso de protección a favor de ROBERTO RIQUELME TRONCOSO, chileno, empleado, cédula nacional de ide

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