ALISTE/AGRÍCOLA SAN ALFONSO SPA
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°) Que, la resolución recurrida en la presente causa- que rechazó el incidente de nulidad deducido- no se encuentra dentro de la hipótesis señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el trece de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°10), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N°9-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-481-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el trece de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°10), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N°9-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-481-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°) Que, la resolución recurrida en la presente causa- que rechazó el inci
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