SIN INFORMACION

TEODORO FRANCISCO BARRA RIOS COMERCIALIZADORA E.I.R.L./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN Y OTROS

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Carlos Concha Jara, abogado, en representación de Teodoro Francisco Barra Ríos Comercializadora E.I.R.L., representada por don Teodoro Francisco Barra Ríos, empresario, domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1164, oficina D, Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por doña Carmen Gloria Araneda Escobar; en contra de don Fabián Pérez Pezo, funcionario fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, todos domiciliados en Castellón N°435 Concepción; de la Tesorería Regional del Biobío, representada por don Cristian Astudillo González, domiciliados en avenida O’Higgins N°749 Concepción y solicita que se ordene a los recurridos, detener el proceso de cobro de la multa N°1722/22/55 por un monto de 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) impuesta a su representada por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción Fabián Pérez Pezo y se deje sin efecto la referida multa, por haber sido dictada en un proceso administrativo nulo, de nulidad de derecho público, con un actuar arbitrario e ilegal del funcionario respectivo, con infracción grave de las garantías constitucionales de su representada, contenidas en los N° 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que el 12 de abril del presente año, se notifica a su representada por cédula, el procedimiento de cobro de deudas fiscales (rol 10.580-2023 de la Tesorería Regional del Biobío), correspondiente a la multa N°1722/22/55 por 26,73 IMM impuesta por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción Fabián Pérez Pezo, en un proceso de citación y fiscalización por requerimiento del Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-1.338-2021. Añade que el título ejecutivo es nulo en su origen y en su notificación, pues el 3 y 4 de agosto de 2022, dicha causa laboral fue terminada por avenimiento, dejándose sin

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la empresa Teodoro Francisco Barra Ríos Comercializadora E.I.R.L., representada por don Teodoro Francisco Barra Ríos, interpuso recurso de protección en contra de los recurridos y solicitó que se detenga el cobro de la multa N°1722/22/55 por un monto de 26,73 ingresos mínimos mensuales, que le fue impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción y que se deje sin efecto dicha multa. Los recurridos, en tanto, solicitaron el rechazo de la acción. 4°.- Que con el mérito de los documentos aportados, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se comprueban los siguientes hechos: a) en la causa RIT O-1.338-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, Claudia Castrillón Hernández interpuso demanda por acción de declaración de relación Laboral, declaración de un único empleador, continuidad laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y unidad de empleador, en contra de tres personas: Teodoro Francisco Barra Ríos Comercializadora E.I.R.L. (nombre de fantasía Franibar E.I.R.L.); Franibar Producciones Limitada, ambas empresas representadas por Teodoro Francisco Barra Ríos, y también en contra de éste último (folio 1 N°1); b) en la audiencia preparatoria, de 12 de julio de 2022, el tribunal dispuso que se oficiara a la Inspección del Trabajo de Concepción a fin que remita su informe de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, “respecto de las demandadas por unidad de empleador” (folio 1 N°2); c) el 12 de julio de 2022, en dicha causa, caratulada “Castrillón/Teodo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Carlos Concha Jara, en representación de Teodoro Francisco Barra Ríos Comercializadora E.I.R.L., representada por don Teodoro Francisco Barra Ríos, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por doña Carmen Gloria Araneda Escobar, en contra de don Fabián Pérez Pezo y de la Tesorería Regional del Biobío, sin costas. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada (folio 3), en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, oportunamente. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol protección 8.728-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Carlos Concha Jara, abogado, en representación de Teodoro Francisco Barra Ríos Comercializadora E.I.R.L., representada por don Teodoro Francisco Barra Ríos, empresario, domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1164, oficina D, Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Insp

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