ARROYO/
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que la presente solicitud busca rectificar una inscripción conservatoria, procedimiento no contencioso regulado en los artículos 817 al 828 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que habilitan la competencia de los tribunales para su conocimiento y resolución. Lo anterior se hace necesario aclarar, por cuanto no existe ninguna exigencia legal de presentar una respuesta negativa del Conservador de Bienes Raíces, como requisito habilitante para este tipo de procedimiento, toda vez que las normas citadas por la sentenciadora, de los artículos 18, 88, 89 y 90, dicen relación cuando la gestión administrativa ante el Conservador respectivo, resulta negativa, pero en caso alguno es una etapa previa obligatoria para poder solicitar la gestión voluntarias. 2°) Que en el caso que por esta vía se conoce, existen los siguientes antecedentes en favor de la solicitud realizada, la inscripción de dominio del predio cuya rectificación de cabida se solicita, a nombre de la solicitante, lo que le otorga legitimación para la presente gestión. Además de acreditarse el dominio, en cuanto al mérito de su petición, hay dos declaraciones que indican que efectivamente hay un error en cuanto a la cabida, y por ende debe ser rectificado en el sentido solicitado la inscripción de dominio. Finalmente, consta un informe favorable del Conservador de Bienes Raíces de Talca, el cual viene emitido de forma favorable, indicando, incluso, que “…consta que esta mayor cabida no perjudica derechos de propietarios de predios colindantes, no habría inconveniente en que se ordene efectuar la anotación marginal de rectificación de cabida pedida”; es decir, no sólo informa favorablemente, sino que además señala que no se observa un perjuicio a terceros. 3°) Que, conforme a lo precedentemente reseñado, existiendo antecedentes que acreditan una mayor superficie del pre
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara: QUE SE HACER LUGAR a la solicitud de folio 1, y en consecuencia, se ordena rectificar la inscripción de fojas 550, número 240, del año 1976 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, en el sentido de establecer que la superficie del resto del Lote 2 de dicha inscripción del cual se señala con una superficie de total no transferida de 31,888.92 hectáreas, posee una superficie total de 46,036.30 hectáreas, debiendo procederse a su rectificación en el registro conservatorio pertinente, sin que dicha rectificación pueda afectar derechos de terceros. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1868-2022 Civil.
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Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que la presente solicitud busca rectificar una inscripción conservatoria, procedimiento no contencioso regulado en los artículos 817 al 828 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que habilitan la competencia
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