PATRICIO ROLANDO RUIZ HERNANDEZ CONTRA EDITA DE LOURDES URIBE URIBE.
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°.- Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de
Fundamentos
fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, por no señalar una acción u omisión concreta que pueda ser conocida por esta Corte. 3°.- Que conforme a lo anterior y no señalando el actor hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales y consecuencialmente afectar derechos fundamentales, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-44-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Políti
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