JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

SÁEZ CON FORESTAL ARAUCO S.A

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa laboral RIT T-7-2023, del ingreso del Juzgado de Letras de Arauco, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, y demanda subsidiaria de despido injustificado y otros, seguida por don Héctor Ignacio Sáez Figueroa, en contra de Forestal Arauco, dedujo recurso de apelación en contra de la de 1as resoluciones de cinco y diecisiete de octubre del año pasado, la primera de las cuales hizo efectivo un apercibimiento y no dio curso a la denuncia y, por su parte, la segunda, no accedió a la alegación de un entorpecimiento. SEGUNDO: Que, ahora bien, y antes de cualquier análisis acerca del mérito de la apelación deducida, lo primero que llama la atención a esta Corte es la utilización por parte de la jueza de primer grado de la herramienta procesal del control de admisibilidad de la denuncia de tutela y de la demanda subsidiaria, en circunstancias que, de acuerdo al artículo 447 del Código del Trabajo, ella se reduce a los extremos regulados en este precepto, cuyo no es el caso de lo advertido en la resolución en alzada de cinco de octubre de dos mil veintitrés. Por lo demás, aun aplicando la regla supletoria del artículo 432 del Código del Trabajo, tampoco es posible llegar a la solución adoptada por la jueza del a quo, puesto que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil no se extiende al requisito relativo a la exposición de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derechos en que se apoya la demanda. TERCERO: Que los controles de admisibilidad, como se sabe, son de carácter excepcional y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, razón por la cual queda claro que el tribunal de primera instancia no se hallaba legalmente facultado para efectuar el control de admisibilidad mencionado y menos aún para tener por no interpuesta la denuncia y la demanda más arriba aludidas. De entenderse lo contrario, ello atenta contra el principio de tutela judicial efectiva e importa una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso. CUARTO: Que lo anterior revela, entonces, un claro error de tramitación, el que esta Corte está facultada para corregir de oficio, razón por la cual se resolverá en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 429, inciso segundo, del Código del Trabajo, se declara: Que SE INVALIDA, de oficio, lo obrado en estos autos a partir de la primera resolución mediante la cual se exigieron requisitos a la parte denunciante y no se dio curso a la denuncia de tutela y demanda subsidiaria, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado respectivo, proceda a proveer derechamente y a dar la tramitación que en derecho corresponda a dicha denuncia y demanda. De conformidad con lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre los recursos de apelación deducidos por la parte denunciante, en contra de las aludidas resoluciones. Devuélvase por la vía que corresponda. N° Laboral - Cobranza-814-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/mfmm Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa laboral RIT T-7-2023, del ingreso del Juzgado de Letras de Arauco, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, y demanda subsidiaria de despido injustificado y otros, seguida por don Héctor Ignacio Sáez

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