ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION METROPOLITANO PONIENTE
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Ximena Prieto Góngora, rechaza la demanda interpuesta por la empresa ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA. y condena en costas a la parte demandante. En contra del indicado fallo, la abogada y representante de la demandada, doña Pamela Ingrid Reyes Ramos, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, “cuando sea necesaria la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En su defecto, en subsidio, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando “(…) la sentencia definitiva (…) se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo(..)”, ello, al contravenir lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Específicamente se estima por esta parte infringido el inciso tercero de la norma en comento que señala: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. Y, en su defecto la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando “(…) la sentencia definitiva (…) se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo(..)”, ello, al contravenir lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo. En definitiva solicita tener por interpuesto el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de septiembre de 2023, declarar su admisibilidad y elevarlo a la I. Corte de Apelaciones de Valdivia,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como cuestión previa expresa que la multa fue aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia a su representada, la empresa ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A., por infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento N.º 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La multa aplicada consistió en 60 UTM, esto es, $3.795.780.- a la fecha de su imposición y es del siguiente tenor: multa Nº 1595/23/12 -1 “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de salida el día 2 de mayo de 2023, respecto de la trabajadora Pilar Jaramillo, run 11.705.474-8 siendo una infracción gravísima cuya naturaleza es de afectación a derecho a laborales materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afectó a la normativa de horas extraordinarias, afectando a más del 20% de la muestra, siendo una empresa de tamaño grande y considerando que tiene más sanciones en los últimos 18 meses.” SEGUNDO: Que, la primera causal de nulidad invocada por la reclamante es la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y al efecto expone que la errónea calificación se fundamenta en que en la especie, no existió por parte de la empresa alguna alteración sino que el empleador simplemente cumplió con su obligación de determinar semanalmente las horas de trabajo y exigir a su trabajadora el correspondiente registro (Tal vez en forma tardía y posterior a la constatación de los hechos infraccionales, qué duda cabe, pero no por eso no válido y autentico. Y desde luego, con la finalidad explícita, válida y plenamente autorizada legalmente de acreditar la corrección). En concreto, el registro de asistencia correspondiente al día 2 de mayo de 2023, que ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A. envió a sus abogados representantes y que fue incorporado al proceso, contiene el registro realizado por la misma trabajadora, doña Pilar Jaramillo días después de la fiscalización verificada el día 3 de mayo de 2023. El primer motivo de nulidad será rechazado, atendido lo asentado por la Magistrada en el considerando décimo cuarto del
Fallo
fallo cuestionado, a saber: “Que en la demanda también se alega la ausencia de constatación de hechos infraccionales, argumento que no será oído por cuanto el fiscalizador constató con el registro de asistencia de la trabajadora Pilar Jaramillo, que el 2 de mayo de 2023 no se consignaba su firma en la hora de salida; hecho que sí constituye una infracción a la normativa laboral citada en la Resolución de Multa.” “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. Lo anterior respecto de la petición subsidiaria de rebaja de multa, por corrección de infracción. En efecto, de la lectura de la totalidad del fallo queda en evidencia que el sentenciador no aplica la norma que determina el quantum de la multa, dejando de aplicar una norma, debiendo hacerlo. TERCERO: Que, en subsidio de lo anterior, solicita se anule el fallo pues respecto de la petición subsidiaria de rebaja de multa, por corrección de infracción, se ha incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “cuando “(…) la sentencia definitiva (…) se2 hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo(..), ello, al contravenir lo dispuesto en el artículo 503 del código del trabajo, espec
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Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Ximena Prieto Góngora, rechaza la demanda interpuesta por la empresa ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA. y condena en costas
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