CHAMACA CASTRO MONICA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Mónica Chamaca Castro, cédula de identidad Nº 13.528.279-0, Licenciada en Trabajo Social, domiciliada en calle 10 Oriente N° 4405 de la comuna de Colchane, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane y de doña Jaqueline Vilches Mamani, Directora de Administración y Finanzas de dicho municipio, por vulnerar las garantías contenidas en el artículo 19 Nº 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es funcionaria de la municipalidad recurrida, para la que realiza funciones en calidad de Directora de Desarrollo Comunitario, por lo que desde su ingreso al municipio solicitó se le otorgara vivienda fiscal para poder cumplir sus labores, ya que el pueblo se encuentra a tres horas de Iquique, lo que implicaba para la recurrente residir en Colchane de lunes a viernes, y en ocasiones incluso los fines de semana. Al respecto, el municipio señaló que se le informaría cuando existiera disponibilidad. Así las cosas, en junio pasado el municipio le comunicó que una vivienda se desocuparía producto de que la persona que se encontraba ocupándola sería destinada a la localidad de Cariquima; por lo que con fecha 30 de junio de 2023 se le asignó la vivienda fiscal ubicada en la calle 10 Oriente N°4405, mediante el Decreto Exento N°896, y a partir del mes de julio hasta la actualidad se descuenta de su remuneración el canon de arriendo de dicha propiedad. Manifiesta que desde la fecha de asignación la recurrente procedió con gastos que ascienden aproximadamente a la suma de $2.500.000, ya que la vivienda de autos no se encontraba habitable. Asimismo, realizó diversas compras de muebles los cuales debió trasladar desde la ciudad de Iquique a Colchane y por lo tanto incurrir en gastos de flete. Relata que el 06 de diciembre 2023, la Directora de Administración de Finanzas y Encargada de Viviendas Municipales, mediante Memorándum N°150, le informa que debe devolver la vivienda fiscal en un plazo no supe
Fundamentos
considerando que esta vivía sola en la localidad de Colchane. En diciembre de 2023, después de un largo periodo de licencias, se reincorpora la señora García, exigiendo la entrega de la vivienda ubicada en calle 10 Oriente N° 4405, expresando que en mayo de 2023 la Contraloría Regional había instruido regularizar el uso de dicha vivienda a su favor, presentando el respectivo reclamo ante dicha institución. Hace presente que el municipio se encuentra en una situación compleja, pues, por una parte, la Contraloría ordenó en el mes de mayo regularizar el derecho a uso de la vivienda fiscal a favor de la señora García, y por otro, tienen el deber de respetar el derecho a vivienda otorgada a la recurrente de autos. Adjunta antecedentes. Por resolución de 11 de enero de 2024, se prescindió del informe de la recurrida doña Jaqueline Vilches Mamani. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto reprochado por la recurrente está dado por el Memorándum N° 150 de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Colchane, que solicita devolver la vivienda fiscal que le fuere asignada previamente, en el plazo de 15 días hábiles, cuestión que conculcaría sus garantías contenidas en el artículo 19 Nº 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, pertinente resulta sintetizar los hitos del asunto, conforme a los antecedentes allegados por las partes: 1) Mediante Decreto Exento N° 714 de 30 de mayo de 2023 se ordenó la destinación de una tercera persona, funcionaria municipal, a cumplir funciones en la oficina de enlace de Cariquima, asignándosele vivienda fiscal en dicha localidad. 2) Por Decreto Exento N° 896 de 30 de junio de 2023, emanada del Alcalde de la comuna de Colchane, don Javier García Choque, se resolvió asignar la vivienda fiscal ubicada en calle 10 Oriente N° 4405, a la recurrente, con carácter de indefinido, a partir del 03 de julio de 2023. 3) Desde la remuneración de agosto de 2023 se le ha descontado a la recurrente la suma de $58.220 por concepto de “Arriendo municipal”. 4) A través de Memor
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Mónica Chamaca Castro en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la decisión de restitución de vivienda fiscal contenida en Memorandum N° 150 de 06 de diciembre de 2023. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2748-2023 Protección.
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Iquique, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Mónica Chamaca Castro, cédula de identidad Nº 13.528.279-0, Licenciada en Trabajo Social, domiciliada en calle 10 Oriente N° 4405 de la comuna de Colchane, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane y de doña Jaqueline Vilches Mamani, Directora de Administración y Finanzas de dic
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