JOSEPH VANESSA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, a favor de Vanessa Joseph, haitiana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que su representada el 31 de agosto de 2021, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva bajo el N° 7581227 y desde la fecha mencionada no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida. Manifiesta que dicha demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia. Alega que han transcurrido casi dos años y cuatro meses desde la presentación de su solicitud de permanencia definitiva, y habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representada, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide acoger el presente recurso y ordenar a la recurrida dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible. Acompaña documentos. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, indicando, en resumen, que el 31 de agosto de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el país, respecto de la cual el 15 de diciembre de 2022 mediante comunicación electrónica de folio N° 32124653 la recurrida le informa que su solicitud se encuentra incompleta o es insuficiente por no haber acompañado la documentación solicitada, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar desde notificada la cita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la actora el 31 de agosto de 2021 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues la extranjera no está impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, siempre que se encuentra en situación migratoria regular en
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de folio N°5: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, a favor de Vanessa Joseph, haitiana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que su representada el 31 de agosto de 2021, solicitó ante el Servicio
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