PEDRO PEÑA RAMIREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-73-2023 del Juzgado de Letras de San Miguel, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda que dedujo Pedro Peña Ramírez en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, declarando indebido el despido del cual fue objeto el actor, y condenando al pago de las prestaciones que se indican. En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado, de manera principal, en la causal contenida en el literal e) del artículo 478 del código laboral, en relación con el numeral 3º de su artículo 459, esto es, por no contener una síntesis completa de los hechos y alegaciones de las partes; en subsidio, por la causal del artículo 478 letra a) del mismo cuerpo legal, por haberse dictado por juez incompetente; en subsidio, por la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del ramo, en dos hipótesis. Esta Corte declaró admisible el recurso, sólo en lo relativo a la causal del artículo 478 numeral 4º del Código del Trabajo, en relación al numeral 3 del artículo 459 del mismo código, y se procedió a la vista de la causa el día once de enero pasado; se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, y quedó la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como sustento de su pretensión de nulidad, la parte recurrente sostiene que la sentencia infringe la normativa ya referida, configurando la causal de nulidad del artículo 478 e) ya mencionado, desde que la sentencia se dictó con infracción a la exigencia contenida en el numeral 3º del artículo 459 del texto legal en referencia, por cuanto se habría omitido plasmar en el
Fallo
fallo “una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes”. En efecto, refiere, que, en estos autos, su parte alegó la incompetencia absoluta del tribunal, la cual, si bien fue resuelta, siendo desechada, en la audiencia preparatoria, la sentencia debió haber hecho referencia a la misma, infracción que influyó en lo dispositivo del fallo, pues “...el tribunal se ha pronunciado y adoptado una decisión, debe haber cumplido con la formalidad exigida por la ley, perjuicio que es reparable solo con la declaración de nulidad de la sentencia recurrida”, por lo que pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia, y se dicte una reemplazo que desestime la acción incoada. Segundo: Que, previo al análisis del arbitrio revisado, debe señalarse que la presente causa se inició mediante demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por la recurrida en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, la cual fue contestada por la recurrente, enarbolando, en primer lugar, la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, y en subsidio, contesta la demanda, cuestionando sus fundamentos. Tal defensa, como se indicó precedentemente, fue desestimada en la audiencia preparatoria celebrada el día 9 de marzo de 2023. En fecha posterior, se celebró la audiencia de juicio y se dictó la sentencia que acogió la demanda en términos referidos. Tercero: Que, para efectos de resolver el recurso invocado, se debe recordar que el de nulidad laboral, corresponde a un arbitrio
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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-73-2023 del Juzgado de Letras de San Miguel, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda que dedujo Pedro Peña Ramírez en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, declarando indebido el despido del cual fue objeto el actor, y condenando al pago de las prestaciones qu
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