8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ AMANDA ELIZABETH GORSKI WITT

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce la abogada querellante, en contra de la resolución de cinco de enero del año en curso, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento del Ministerio Público y rechazó la reapertura de la investigación. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada querellante, en contra de la resolución de cinco de enero del año en curso, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-228-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada querellante, en contra de la resolución de cinco de enero del año en curso, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-228-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce la abogada querellante, en contra de la resolución de cinco de enero del año en curso, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento del Ministerio Público y

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