1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

ASOCIACION GREMIAL DE PRODUCTORES DE LECHE/THE NOT COMPANY SPA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: El abogado Juan Carlos Riesco Ruiz, en representación de THE NOT COMPANY SPA, en estos autos caratulados “Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos A.G/The Not Compañy SpA”, Rol C-3674-2020 interpone recurso de casación en la forma, conjuntamente con recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de mayo de 2023, por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad. Refiere que la causa se inicia por demanda de competencia desleal en contra de su representada, deducida por APROVAL, asociación gremial que agrupa a más de 150 empresarios productores de leche de vaca de la Región de Los Ríos, cuya producción equivale al 60% de la producción regional. Expresa que NotCo, es un emprendimiento chileno en creciente participación en el mercado de las bebidas de origen vegetal, sustentables con el medio ambiente. Se reclama por APROVAL que NotCo produce y comercializa un producto rotulado como “Not Milk”, que exhibe en su caja una vaca tarjada y que se presenta al público como un sustituto de la leche de vaca, pero al mismo tiempo la denosta, señalando que sería perjudicial para la salud y el medio ambiente, con el objeto de “desviar clientela” de los productores de APROVAL. Los demandantes afirman que el uso de la marca y la publicidad de Not Milk induce a confusión, pues hace creer a los consumidores que se trata de leche pero al mismo tiempo la degrada al tarjar los símbolos que representan ciertos ingredientes como soya, lactosa, transgénicos y gluten. Finaliza la demanda expresando que los actos cumplirían con los requisitos de los artículos 3 y 4 de la ley 20.169 que Regula la Competencia Desleal (LCD), pues constituirían conductas i)contrarias a la buena fé o las buenas costumbres; ii) realizadas por medios ilegítimos; iii) con la finalidad de desviar clientela de un agente del mercado. La demandada al contestar la demanda, solicitó el rechazo, afirmando que Not MIlk busca alejarse lo más posible de la leche de

Fundamentos

fundamentos de la sentencia. La parte demandante no adhiere a la apelación. Se procedió a la vista de la causa, recibiéndose los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que la demandada invoca como primer vicio de casación la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, del 768 N° 5 en relación con el N° 4 del artículo 170, ambos del CPC, en relación a los N° 5, 6 y 7 del Auto Acordado sobre la Forma de las sentencias de la Excma. Corte Suprema. A su juicio la sentencia omite valorar, analizar y ponderar la prueba presentada por su parte y parte relevante de su prueba, ni siquiera la menciona, prueba que no habría sido objetada, en específico los acompañados de folio 75 a 79, que incluyen fotografías en distintos supermercados mayoristas del país, acta notarial que contiene impresiones de las páginas web de tres supermercados, en los cuales se advierte que supermercados Jumbo ofrece el producto Not Milk en la sección de bebidas vegetales, lo que da cuenta que la leche de vaca y las bebidas vegetales no comparten la misma sección o canal de distribución físico o electrónico, medios de prueba que el tribunal no habría considerados. Tampoco se valoraron las fotografías acompañadas por su parte que contienen el packaging, en que se expresa en todas sus cajas que se trata de una bebida vegetal. Reclama además que no se consideran publicaciones en medios de comunicación, que refuerza la idea que sus productos son de origen vegetal, documentos que dan cuenta de derechos marcarios reconocidos por INAPI, resolución de SEREMI de Los Ríos, entre otros. SEGUNDO: Que cabe considerar que el presente juicio se rige por una ley especial y por ello tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 766 en relación al inciso segundo del artículo 768 ambos del Código de Procedimiento Civil, que limita la procedencia de la causal del numeral 5° del referido artículo 768, a los casos en que se haya omitido la decisión del asunto controvertido, lo que no ocurre en la especie, razón por la que debe ser rechazada. TERCERO: Que como segunda causal de invalidación se invoca la del artículo 768 N° 9 en relación con el N°5 del artículo del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el Tribunal habría ponderado y basado la sentencia en antecedentes que no formarían parte del proceso. Que respecto de esta causal de casación, encontrándose limitado el recurso a su respecto conforme a inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, será igualmente desestimada. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al haberse interpuesto conjuntamente recurso de apelación, se estima que el perjuicio reclamado no es reparable solo con la invalidación del fallo. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del punto 9 de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186, 187, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma. II.- Que SE REVOCA la sentencia en alzada y, en su lugar, se declara que SE RECHAZA la demanda de competencia desleal interpuesta por la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos. A.G. en contra de The Not Company SpA. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Paola Oltra Schüler. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol 704 – 2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: El abogado Juan Carlos Riesco Ruiz, en representación de THE NOT COMPANY SPA, en estos autos caratulados “Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos A.G/The Not Compañy SpA”, Rol C-3674-2020 interpone recurso de casación en la forma, conjuntamente con recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva di

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