JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

AMADOR PEÑA MATUS Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRO

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 22-4-0421857-7, RIT O-429-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de catorce de julio del año pasado, se acogió la demanda deducida por don Amador Peña Matus, doña María Henríquez Catalán y don Alejandro Pérez Tenorio, en cuanto se declaró ajustado a derecho el despido indirecto que ejercieron, aplicándose la sanción de nulidad del despido y condenando a MIVA SPA, demandada principal, al pago de las prestaciones de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de esta última, diferencia de gratificaciones, cotizaciones previsionales, feriado legal y proporcional y remuneraciones desde el despido hasta la convalidación del mismo, todo ello con los reajustes e intereses correspondiente. Se dispuso, además, que la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO debía responder subsidiariamente de todas las obligaciones declaradas en la sentencia. Contra la aludida sentencia el abogado Sr. Felipe Salas Torres, en representación de la demandada subsidiaria Municipalidad de San Bernardo, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal que invocó conjuntamente con la establecida en la misma norma, pero por distintas motivaciones, desistiéndose en su alegato ante este estrado de la segunda causal. Pide se anule el fallo impugnado, “dictando la correspondiente sentencia de reemplazo reconociendo los pagos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social efectuados por subrogación del Municipio, rechazar el pago de gratificaciones y que este Municipio tenga responsabilidad solidaria, declarando expresamente que la responsabilidad que le cabe es subsidiaria, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expuestos, acogiendo el recurso de nulidad en todas sus partes, o en la parte que US. disponga, por las razones ya explicitadas, con costas.” Por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte se declaró admisible el recurso interpuesto, que fue conocido en audiencia del veintiocho de diciembre recién pasado, escuchándose los alegatos de la recurrente y de la demandante. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, luego de describir los antecedentes del juicio y transcribir los razonamientos de la sentencia, la recurrente pide se la declare nula conforme a la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente quebrantando la norma del artículo 183 C del Código del Trabajo -que transcribe-, en cuanto establece el derecho de la empresa principal a subrogarse en el pago de las obligaciones de la contratista, pasando así a ocupar la posición jurídica de esta última, como hizo la municipalidad recurrente en el caso en estudio. Conforme a ello, el recurso plantea que “[l]as actuaciones que se hicieron en calidad de subrogante legal de la empresa Miva S.p.A. son, jurídicamente, iguales que si hubiesen sido hechas por dicha entidad, entre las cuales, evidentemente, debe incluirse el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, a cuyo respecto Ss. reconoció, sin sombra de dudas en el considerando 16° ya citado, que si existió subrogación, pero, pese a considerar que las cotizaciones previsionales y las remuneraciones si se encontraban pagadas, de todas maneras condena a esta parte, a pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de término de la relación laboral, hasta el pago o convalidación de las mismas, basado única y exclusivamente en que el pago no fue hecho por el empleador Miva S.p.A, ignorando completamente el efecto jurídico de la subrogación, cual es, que la Municipalidad pasó a ocupar la posición jurídica de dicho demandado, cumpliendo con el pago y efectuando la defensa de rigor, lo cual fue desestimado íntegramente por el Tribunal de Ss.” Afirma que ello influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia porque “pese a reconocer expresamente que las cotizaciones y remuneraciones se encontraban solucionadas, ello no fue óbice para el tribunal para condenar a esta parte a pagar, de manera subsidiaria, tanto cotizaciones de seguridad social como remuneraciones desde el despido.” A continuación desarrolla la segunda causal, invocada conjuntamente con la anterior, que es la misma prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación, ahora, a la procedencia del pago de gratificaciones, causal de la cual se desistió expresamente en su alegato ante esta Corte. Pide se acoja el recurso de nulidad intentado “por las causales indicadas en el cuerpo de esta presentación, anulando el

Fallo

fallo impugnado, “dictando la correspondiente sentencia de reemplazo reconociendo los pagos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social efectuados por subrogación del Municipio, rechazar el pago de gratificaciones y que este Municipio tenga responsabilidad solidaria, declarando expresamente que la responsabilidad que le cabe es subsidiaria, por los fundamentos de hecho y derecho que expuestos, acogiendo el recurso de nulidad en todas sus partes, o en la parte que US. disponga, por las razones ya explicitadas, con costas.” Por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte se declaró admisible el recurso interpuesto, que fue conocido en audiencia del veintiocho de diciembre recién pasado, escuchándose los alegatos de la recurrente y de la demandante. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, luego de describir los antecedentes del juicio y transcribir los razonamientos de la sentencia, la recurrente pide se la declare nula conforme a la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente quebrantando la norma del artículo 183 C del Código del Trabajo -que transcribe-, en cuanto establece el derecho de la empresa principal a subrogarse en el pago de las obligaciones de la contratista, pasando así a ocupar la posición jurídica de esta última, como hizo la municipalidad recurrente en el caso en estudio. Conforme a ello, el recurso plantea

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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes RUC 22-4-0421857-7, RIT O-429-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de catorce de julio del año pasado, se acogió la demanda deducida por don Amador Peña Matus, doña María Henríquez Catalán y don Alejandro Pérez Tenorio, en cuanto se declaró ajustado a derecho el despido indirect

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