SIN INFORMACION

TOTVS S.A./ANSALDO S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado José Joaquín Lagos Velasco, por la demandada Totvs S.A., en juicio ordinario rol C-2152-2016, tramitado ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ansaldo S.A. con Totvs S.A., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de julio de 2023, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación subsidiario, por improcedente -por no ser medio idóneo establecido por la ley “para impugnar la resolución que concede la apelación”. Argumenta que, el 19 de julio de 2023, el tribunal a quo concedió una apelación en contra de un auto o decreto que no resultaba apelable en razón que no alteró la sustanciación regular del juicio. A su juicio, se trató de una apelación improcedente. Indica que, en contra de esa resolución, interpuso reposición, apelando en subsidio, la cual considera enteramente procedente en virtud del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, dado que la resolución impugnada alteró la sustanciación regular del juicio al conceder una apelación que era legalmente improcedente, interpuso en su contra, un recurso de apelación subsidiario, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, reclama que el tribunal a quo, mediante la resolución de fecha 28 de julio de 2023 que impugna, mediante su recurso de hecho, rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación subsidiaria, incurriendo con ello en un severo error de ley, al desconocer el texto de los citados artículos 196 y 188 del Código de Procedimiento Civil, que concede expresamente ambos recursos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del citado Código, pide que se acoja su recurso de hecho y que en consecuencia se declara admisible la apelación interpuesta. 2°.- Que, informando el 8º Juzgado Civil de Santiago, explicita que no concedió la apelación interpuesta por dicha demandada, porque de acuerdo con la naturaleza jurídica de la resolución que concede una apelació

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, en correlato con lo informado por la juez a quo, en tanto la apelación subsidiaria no se condice con las formas de impugnación antes expresadas, que son las que la legislación del ramo ha estimado como procedentes. Es por lo razonado que el recurso será desestimado.

Fallo

se declara admisible la apelación interpuesta. 2°.- Que, informando el 8º Juzgado Civil de Santiago, explicita que no concedió la apelación interpuesta por dicha demandada, porque de acuerdo con la naturaleza jurídica de la resolución que concede una apelación, reviste el carácter de un decreto que no altera la substanciación regular del juicio ni menos recae sobre trámites no ordenados por el legislador, en los términos previstos por el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior y, en lo atinente al recurso de apelación subsidiario denegado por improcedente deducido con posterioridad al recurso de reposición, a su juicio, resulta recurrible a través de un falso recurso de hecho, conforme lo previsto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que la resolución materia del presente recurso de hecho, es aquella que no tuvo por interpuesta la apelación subsidiaria de la parte demandada mediante la cual impugnó la resolución que concedió el recurso de apelación de la parte contraria. 4°.- Que, en ese entendido, la recurrente contaba con dos vías para impugnar la aludida resolución. Esto es, conforme al artículo 196 del Código de Enjuiciamiento, ya sea como reposición ante el tribunal que dictó la misma, mediante un recurso de hecho -falso- deducido ante este Tribunal de Alzada. 5°.- Que, de esta forma, esta Corte comparte los fundamentos de la resolución recurrida, en correlato con lo informado por la juez a quo, en tanto la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 10, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado José Joaquín Lagos Velasco, por la demandada Totvs S.A., en juicio ordinario rol C-2152-2016, tramitado ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ansaldo S.A. con Totvs S.A., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolució

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica