SIN INFORMACION

DEL RÍO/

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece María José Del Río Rodríguez, abogada, en representación de Norberto Rosales Rojas, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilpué, en causa Rit N°580-2020, que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de once de septiembre de dos mil veintidós, solicitando que se conceda el referido recurso. Expone que el once de septiembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva en la causa vinculada a una demanda sobre daños provocados en un accidente de tránsito. Indica que esta resolución fue notificada por cédula al demandado Norberto Rosales Rojas el 20 de abril de 2023, motivo por el cual su parte interpuso dentro de quinto día un recurso de apelación en contra de la citada sentencia. No obstante lo anterior, el tribunal la rechazó en virtud de la resolución recurrida

Fundamentos

considerando que la sentencia de autos fue notificada a la abogada de la parte demandada el 17 de marzo de 2023. Indica que el recurso de apelación fue interpuesto dentro de plazo, toda vez que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, indica que el plazo de 5 días para interponerlo se cuenta desde la notificación de la parte que entabla el recurso. Y, por su parte, el artículo 32 de la Ley N°18.827, indica que debe ser interpuesto dentro del término de 5 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, omitiendo la palabra “parte”, En consecuencia, al omitirse el vocablo “parte” en la Ley N°18.287, debe considerarse el plazo para interponer el recurso con respecto a aquella parte del proceso que la sentencia se ha de notificar, que no es otra que el demandado que corresponde a Norberto Rosales Rojas. A folio 4, informa el Juzgado de Policía Local de Quilpué, señalando que la sentencia impugnada fue notificada a la abogada y apoderada de don Norberto Rosales Rojas el 23 de marzo de 2023, en el domicilio que se designó al momento de asumir patrocinio y poder. Además, fue notificada al señor Rosales Rojas el 20 de abril de 2023. Luego, indica que no comparte el criterio señalado por la recurrente para computar el plazo para interponer el recurso de apelación a contar de esta última notificación, ya que dicha conclusión contraviene lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales el plazo para interponer el recurso de apelación debe computarse desde la fecha en que éste fue notificado al apoderado de la parte recurrente, personalmente o por cédula en el domicilio designado en autos. En consecuencia, habiéndose notificado la sentencia a la apoderada del demandado el 23 de marzo de 2023 y habiéndose interpuesto el recurso de apelación el 26 de abril de 2023, este resulta extemporáneo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, para resolver la controversia planteada en autos, el inciso 1° del artículo 32 de la Ley N°18.287 que “Establece Procedimiento ante Juzgado de Policía Local”, dispone que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.”. Segundo: Que, por su parte, el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil dispone en lo pertinente: “Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.”. A su vez, el artículo 49 del referido Código, dispone que: “Para los efectos del artículo anterior, todo l

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por María José Del Río Rodríguez, abogada, en representación de Norberto Rosales Rojas, en contra de la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilpué, en causa Rit N°580-2020. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Policía Local-284-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece María José Del Río Rodríguez, abogada, en representación de Norberto Rosales Rojas, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilpué, en causa Rit N°580-2020, que rechazó por extempor

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