MUNIC.DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE) (VISTA CONJUNTA CON I.C. 434-2023 C. ADM.)
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Julia Pánez Pérez, directora jurídica de la Ilustre Municipalidad de Santiago, interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta 625, de 8 de junio de 2023, que rechaza recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta 2022/PA/13/1281, de 8 de junio de 2022, de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por medio de la que se sanciona al establecimiento educacional Liceo Miguel de Cervantes y Saavedra Básica, aplicándose una multa a beneficio fiscal al establecimiento educacional de 54 UTM, que no podrá ser inferior a un 5% ni exceder al 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Expuso que, mediante Resolución Exenta 2021/PA/13/2914, de 28 de diciembre de 2021, se ordenó instruir proceso administrativo y se designó fiscal instructor, y que el 20 de enero de 2022, se formularon los siguientes cargos: CARGO N° 1: ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PRESENTA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA NO AJUSTADO A LA NORMATIVA. Lo anterior, por cuanto el protocolo de actuación frente a situaciones de acoso, de violencia de un adulto hacia un estudiante y desde un estudiante hacia un adulto, facilitado por el establecimiento y adjuntado al acta de fiscalización, no cuenta con los contenidos mínimos definidos en Anexo N° 6 de la Circular N° 482 de la SIE porque establece sólo procedimientos específicos para tratar situaciones suscitadas entre pares en forma reiterativas como lo es el bullying, sin establecer los mínimos pasos cuando existen hechos de maltrato o acoso escolar entre otros miembros de la comunidad escolar. No se observan los puntos señalados en la Circular, por cuanto falta indicar: a) Todas las acciones y etapas que componen el procedimiento mediante el cual se recibirán y resolverán las denuncias o situaciones relacionadas con hechos de maltrato o acoso escolar o violencia entre miembros de la c
Fundamentos
considerando 8º, en cuanto sólo se indica que “se debe tener presente que se considerará la cantidad y naturaleza de los cargos, si subsanó íntegramente los incumplimientos, el principio de proporcionalidad, el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad de la comisión de esta, como la matrícula total del establecimiento, para efectos de aplicar la sanción.” Así, para aplicar la sanción de multa de 54 UTM, no se fundamentó adecuadamente los motivos por lo que en definitiva se aplicó dicha sanción. Agrega que se imputa a la Municipalidad de Santiago la comisión de una infracción leve y una menos grave, siendo ésta sancionada mediante amonestación y multa, por lo que, para la falta menos grave, se podría aplicar la sanción de amonestación o multa, correspondiendo una amonestación por escrito. Arguye, igualmente, que para determinar qué sanción aplicar y el quantum de la misma, se debe tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad de la comisión de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la matrícula total del establecimiento a la fecha de la infracción y la subvención mensual por alumno o los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones, precisando que los hechos imputados no trajeron aparejado ningún beneficio económico; y no sólo no hubo una intencionalidad, sino que se realizaron los esfuerzos pertinentes para intentar solucionar el conflicto planteado por los docentes; el establecimiento ha comenzado un procedimiento de modificación del reglamento interno 2022, el que culminará con la sanción por el Consejo de Escolar el 16 de agosto de 2022 y se dio inicio a un sumario administrativo para el esclarecimiento de los hechos. Conforme lo expuesto, solicita la absolución por los motivos expuestos o, en subsidio, se declare que se infringió la norma al ser de carácter leve y sancionada como tal, al concurrir circunstancias atenuantes, se aplique una amonestación escrita. Segundo: Que el traslado del reclamo fue evacuado por Juan Esteban Cayuqueo Zepeda y Nicolás Andrés Jorge Romero Silva, en representación de la Superintendencia de Educción, quienes pidieron su rechazo, con costas. Expusieron que, respecto del cargo N° 1, se confirmó que el establecimiento infringió la Circular 482 de 2018 de la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los establecimientos educacionales, específicamente lo dispuesto en el apartado 6 sobre el contenido mínimo del protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa, faltando específicamente los siguientes numerales: (i) Todas las acciones y etapas que componen el procedimiento mediante el cual se recibirán y resolverán las denuncias o situaciones relacionadas con hechos de maltrato o acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa. (iii) Los plazo
Fallo
por tanto, son igualmente aplicables los puntos i), ii), iii), vii) y ix) en el caso de maltrato o violencia entre pares, independiente de si son adultos o alumnos. Finalmente, arguyen que la sanción de multa de 54 UTM se encuentra comprendida dentro del rango legal de sanciones aplicables a las infracciones menos graves, conforme al artículo 77 letra c) de la Ley 20.529, estando determinada en un rango inferior de la sanción pecuniaria procedente al caso, cuya cuantía puede discurrir entre las 51 y 500 UTM, por lo que la sola aplicación de una sanción administrativa dentro del rango admitido por el legislador confirma su legalidad y proporcionalidad objetiva. Precisan que, al ser dos tipos infraccionales, específicamente leve y menos grave, se aplica como una única sanción, encontrándose la resolución motivada, incluso en cuanto la circunstancia atenuante del artículo 79 letra b) de la ley del ramo fue ponderada en el acto sancionatorio para efectos de morigerar la sanción determinada originalmente, así como también los demás elementos del artículo 73 letra b) que permitieron determinar el quantum de la sanción, con especial mención a que no acompañó medios de prueba que permitieran tener por corregidos o desvirtuados los hechos constatados en el proceso administrativo; la proporcionalidad entre la sanción aplicada y la gravedad del hecho infraccional, en relación al bien jurídico afectado: debido y justo proceso, y la buena convivencia escolar. En cuanto a la petición su
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que Julia Pánez Pérez, directora jurídica de la Ilustre Municipalidad de Santiago, interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta 625, de 8 de junio de 2023, que rechaza recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta 2022/PA/13/1281, de 8 de junio de 20
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