SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE) (VISTA CONJUNTA CON I.C. 435-2023 C. ADM.)

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Julia Pánez Pérez, directora jurídica de la Ilustre Municipalidad de Santiago, interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta 621, de 8 de junio de 2023, que acoge parcialmente recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta 2022/PA/13/0804, de 5 de abril de 2022, de la Superintendencia de Educación Metropolitana, que a su vez sanciona al establecimiento educacional Liceo Politécnico Presidente Gabriel González Videla con una multa a beneficio fiscal de 50 UTM. Expuso que mediante acta de fiscalización de 4 de noviembre de 2021 se ordenó instruir proceso administrativo y se designó fiscal instructor, y que mediante Resolución Exenta 2021/FC/13/1124, de 6 de diciembre de 2021, la autoridad recurrida formuló el siguiente cargo único: “SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL QUE PERCIBE SUBVENCIÓN, MATRICULA A MÁS ESTUDIANTES QUE LOS CUPOS TOTALES REPORTADOS”. Lo anterior, en razón de que se verificó que el establecimiento educacional matriculó para el año escolar 2021 un número de estudiantes superior a los cupos totales reportados al Ministerio de Educación, conforme siguiente detalle: “Curso 3°: a) cupos totales: 130; b) matriculados SAE: 3, matriculados continuidad 106, repitentes 1; c) matriculados adicionales: 24; d) total matriculados: 134. Sobre cupo: 4 estudiantes, detectándose un posible incumplimiento a la normativa educativa”. Precisa que la norma infringida corresponde al artículo 7, inciso 2, del Decreto Supremo 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que “Aprueba Reglamento del Proceso de Admisión de los y las estudiantes de los establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación o aportes del Estado”; en concordancia con la Ley N° 20.845 de 2015 de Inclusión Escolar (LIE), del Ministerio de Educación; constituyendo una infracción menos grave, en relación con el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529. Refiere que el 21 de diciembre de 2021 se formula

Fundamentos

considerando que negar la matrícula, sin que existiera una alternativa viable de educación pública en la comuna, implicaba no tratar de forma equitativa a los estudiantes e incluso brindarles un trato discriminatorio, en comparación con los estudiantes que si fueron matriculados dentro de los cupos informados al Ministerio de Educación, sobre todo considerando la situación de pandemia y alto riesgo de deserción escolar, pese a no tener una autorización de la SEREMI de Educación. Agrega que esta medida buscó promover el acceso y permanencia en el sistema educativo, garantizando de esta forma la posibilidad de ingreso al sistema y, una vez incorporado, asegurar su continuidad y permanencia, resguardando el derecho fundamental a la educación, así como el legítimo ejercicio de todos los estudiantes que solicitaron su matrícula, consagrado en el artículo 10 de la Constitución Política de la República. Igualmente, invoca el derecho preferente que tienen los padres de elegir el tipo de educación que podrán tener sus hijos, por cuanto se trata de un establecimiento con un proyecto educacional técnico profesional y los estudiantes que egresan de este tipo de establecimiento lo hacen con una certificación en un grado técnico, lo que les permite incorporarse al mundo laboral de forma más avanzada que únicamente con la licencia de enseñanza media. Por otro lado, sostiene que el aumento en el número de matrículas tuvo su origen en la contingencia sanitaria y el aumento sustancial en las tasas de deserción escolar, por lo que, atendida la situación excepcional, se debe ampliar el margen de discrecionalidad permitiendo un mayor número de estudiantes que los reportados en primera instancia, basándose únicamente en razones de buen servicio. Hace presente que debe otorgar el servicio público que presta a quienes lo requieran, más cuando la negativa podría significar la pérdida de escolaridad para los estudiantes que se encuentran matriculados por sobre los cupos informados y que se encuentran próximos a finalizar su etapa escolar, conforme Dictamen 3.610 de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo del año 2020, que indica parámetros para flexibilización de criterios dentro de los servicios públicos, en atención al brote de COVID19, pudiendo los jefes de Servicio disponer las medidas que consideren adecuadas para la consecución de los fines propios del mismo. Finalmente, alega que el plan de retorno a clases del Ministerio de Educación considera el principio de flexibilidad, dentro de sus principios centrales, lo que contempla un componente de flexibilidad que pasa por la gradualidad, tanto para los establecimientos como para los apoderados que requieren cierto espacio de tiempo para ir adaptándose a las nuevas medidas, siendo el principio bajo el que se actuó durante todo el año 2021 y debe ser considerado para resolver el presente asunto. Precisa que, incluso habiéndose solicitado por la autoridad educativa el aumento de cupos, conforme ordina

Fallo

por tanto, en esta sede jurisdiccional, que la recurrente aceptó a más alumnos que el total de cupos reportados al Ministerio de Educación, vulnerando con ello el derecho de los estudiantes a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, así como también afectó los bienes jurídicos de acceso al sistema educativo -además de su interés superior y el derecho de inclusión- y de transparencia; circunstancias que permiten concluir que la autoridad recurrida calificó correctamente los hechos constatados como infracciones menos graves al artículo 7 citado, por cuanto su naturaleza y entidad así lo ameritaban. En cuanto a la alegación de la reclamante en el sentido de que si bien incumplió la norma, lo hizo con miras a respetar la equidad, la no discriminación arbitraria, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, el derecho a la educación, el legítimo ejercicio de todos los estudiantes que solicitaron su matrícula y el derecho preferente de los padres a elegir el tipo educación que deseen para sus hijos; lo cierto es que ninguna de dichas finalidades desvirtúa la infracción asentada, desde que, ante todo, era deber de aquélla respectar estrictamente el claro mandato normativo ya referido, no siendo, por ende, admisible que, por sí y ante sí, en un verdadero acto de auto tutela, lo haya quebrantado a sabiendas, en virtud de una calificación que no le correspondía hacer, y sin seguir el procedimiento ni obtener las autorizaciones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que Julia Pánez Pérez, directora jurídica de la Ilustre Municipalidad de Santiago, interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta 621, de 8 de junio de 2023, que acoge parcialmente recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta 2022/PA/13/0804, de 5 de

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