ARAVENA/TRASANDINO S.A.D.P.
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADO / ACOGIDA PARCIALMEN
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, RUC 23- 4-0476530-2 y RIT O-22-2023, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, el juez Sr. Fernando Marcos Alvarado Peña, resolvió por sentencia definitiva de diez de octubre de dos mil veintitrés lo siguiente: I.- Que entre las partes existió una relación laboral desde el 16 de enero de 2023 y hasta el 10 de febrero de 2023, por la que el demandante prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia, como futbolista profesional, para la entidad deportiva demandada. II.- Que el despido verbal del que fue objeto el demandante el 10 de febrero de 2023 fue incausado; en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.300.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que se acoge parcialmente la acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante; en consecuencia, la demandada deberá a pagar al demandante la suma de $6.023.333 por dicho concepto. IV.- Que se acoge la acción de cobro de prestaciones; en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las sumas de $433.333 por concepto de remuneraciones, asignaciones y demás emolumentos adeudados, correspondientes a 10 días trabajados en el mes de febrero de 2023; y de $41.166 por concepto de feriado proporcional. V.- Que se rechaza la acción de nulidad del despido. VI.- Que una vez ejecutoriada esta sentencia, se deberá oficiar a los organismos previsionales a los que se encuentra afiliado el demandante, para que persigan el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas hasta el 10 de febrero de 2023, en razón a una remuneración mensual de $1.300.000. VII.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VIII.- Que cada parte soportará sus costas. IX.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antece
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la parte demandada: Primero: El recurso de nulidad interpuesto por el abogado de Trasandino S. A. D. P. cuestiona la sentencia que determinó la existencia de una relación laboral y el despido injustificado del demandante, un futbolista profesional. Este recurrente argumenta una presunta infracción al artículo 152 bis C del Código del Trabajo, alegando que no se cumplieron los requisitos necesarios para un contrato de deportista profesional, incluyendo su registro ante la entidad superior correspondiente y su formalización por escrito en tres copias. Alega que esta infracción legal tuvo un impacto decisivo en la parte resolutiva de la sentencia, por lo cual solicita su invalidación y el rechazo de la demanda laboral. Explicando su planteamiento, el recurrente señala que Trasandino S. A. D. P., como entidad deportiva afiliada a la ANFP (Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile) está regulada por diversas normativas especiales, incluyendo los estatutos y reglamentos de la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociación), el IFAB (The International Football Association Board), los estatutos y reglamentos de la ANFP|, las Bases del Fútbol para el Campeonato Nacional de Segunda División Temporada 2023, el Código de Procedimiento y Penalidades, y otras normativas relevantes de la ANFP, además de lo establecido en el Capítulo VI del Código del Trabajo sobre contratos de deportistas profesionales. Expone que en este caso se realizaron pruebas para evaluar a don Diego Sebastián Aravena Ramírez como posible deportista profesional, negociando un contrato de trabajo conforme a las normas especiales del Capítulo VI del Título III del Libro I del Código del Trabajo. Sin embargo, este contrato no se formalizó. Para ello se requería que el demandante mantuviera ciertas condiciones físicas y deportivas, incluyendo la pérdida de 6 kilos, requisito que no cumplió. Indica jurisprudencia que ha reconocido la validez de tales exigencias para asegurar las condiciones físicas y deportivas necesarias en los deportistas profesionales. Reitera que, según el Capítulo VI del Título III del Libro I del Código del Trabajo, el contrato de trabajo de los deportistas profesionales debe cumplir con requisitos especiales, entre ellos su extensión en triplicado y el registro de una copia dentro de un plazo de 10 días hábiles ante la entidad superior. El recurrente alega que estos requisitos no se cumplieron, impidiendo la existencia de una relación laboral en los términos que exige la normativa especial para deportistas profesionales. Sostiene que, en consecuencia, la sentencia impugnada incurre en una grave infracción legal cuando determina erróneamente la existencia de un contrato de trabajo de deportista profesional, contraviniendo lo estipulado en el artículo 152 bis C del Código del Trabajo. Señala que la aplicación incorrecta de la ley influyó sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, por lo que solicita su anulació
Fallo
fallo contiene infracciones legales que han afectado de manera significativa su parte dispositiva. En primer lugar, denuncia una infracción del Artículo 1556 del Código Civil. Dicho artículo establece que la indemnización de perjuicios debe incluir tanto el daño emergente como el lucro cesante. El error de la sentencia, según el demandante, radica en imponer la condición adicional y errónea de que el trabajador permanezca desempleado para que se reconozca el lucro cesante. Él sostiene que la certeza del daño debe ser evaluada en el momento del incumplimiento del contrato, o a más tardar, al momento de presentar la demanda, pero no al momento de dictar la sentencia. Además, el demandante acusa una infracción al artículo 1545 del Código Civil. Según su interpretación, la sentencia falla en considerar debidamente la ley del contrato, específicamente en lo que respecta a la obligación del empleador de compensar las remuneraciones hasta el término pactado. Argumenta que de no haberse cometido estas infracciones legales, la indemnización por lucro cesante se habría extendido hasta el final de la temporada 2023, es decir, hasta el 15 de octubre de 2023. Esto habría resultado en una suma total de indemnización considerablemente mayor. En conclusión, el demandante afirma que la sentencia cometió errores significativos en la interpretación de las leyes pertinentes, particularmente en lo que respecta al momento de evaluar la certeza del daño y la obligación del empleador de indemniz
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes, RUC 23- 4-0476530-2 y RIT O-22-2023, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, el juez Sr. Fernando Marcos Alvarado Peña, resolvió por sentencia definitiva de diez de octubre de dos mil veintitrés lo siguiente: I.- Que entre las partes existió una relación laboral desde el 16 de enero de
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