SIN INFORMACION

PÉREZ/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PATRICIA MARGARITA PÉREZ GAETE, empleada, adulta mayor, cédula nacional de identidad N°7.744.976-0, con domicilio en pasaje Lago Galletue N°862, Alto Peñuelas, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, R.U.T N°70.015.580-3, representada por don Rodolfo García Sánchez, cédula de identidad N°5.007.587- 7, ambos con domicilio en 1/2 Oriente N°1175, edificio Plaza O'Higgins, Viña del Mar, Valparaíso, Región de Valparaíso, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°368 de 17 de noviembre de 2023, de la Comisión Médica de Evaluaciones (COMEVA) del Instituto de Seguridad del Trabajo, que determinó a su respecto un porcentaje de incapacidad permanente de un 15%, acto que configura una negativa a otorgarle las prestaciones médicas necesarias para su rehabilitación y vulneraría sus derechos fundamentales. Expone que el 10 de noviembre del año 2022, producto de un accidente del trabajo ingresó a las oficinas del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), constatándose la existencia de una fractura, sometiéndose desde entonces a los procedimientos dispuestos por el IST y estando expuesta a situaciones estresantes de ensayo y error por parte de los profesionales del IST, lo que ha llevado a que sus lesionen se hayan prolongado más de lo normal. En dicho contexto, afirma que el 30 de septiembre de 2023, inconcebiblemente el IST le otorgó el alta médica, disponiendo su reincorporación a sus labores, sabiendo que físicamente no se encontraba recuperada y no podía volver a su puesto de trabajo. Por lo anterior, señala que ingresó un reclamo formal al IST, pero nuevamente, el 20 de octubre de 2023 el IST volvió a otorgar un nuevo certificado de alta laboral. Luego, indica que por carta del IST de 21 de noviembre de 2023, se le notificó la Resolución N°368 de 17 de noviembre de 2023, de COMEVA CENTRAL IST, que determinó una incapaci

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, la recurrente reclama en contra de la dictación de la Resolución N°368 de 17 de noviembre de 2023, de la Comisión Médica de Evaluaciones (COMEVA) del Instituto de Seguridad del Trabajo, que determinó a su respecto un porcentaje de incapacidad permanente de un 15%, acto que -según sostiene- configura una negativa a otorgarle las prestaciones médicas necesarias para la recuperación de su salud. Solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución N°368 de la COMEVA CENTRAL IST, dejar sin efecto el documento de alta médica emitida el 30 de septiembre de 2023 y ordene inmediatamente el cese de la actividad laboral, otorgando la respectiva emisión de licencia médica por accidente laboral, y se ordene el otorgamiento de toda prestación médica necesaria para la total y completa recuperación de su salud. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, es oportuno tener presente que el Título VI de la Ley N°16.744, denominado “Evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades”, señala en su artículo 58 que “La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones”. Asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N°109 de 1968, que contiene el Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone en su inciso primero que “La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones”. SÉPTIMO: Que, acorde a las disposiciones legales y reglamentarias precitadas, se advierte que el Instituto de Seguridad del Trabajo ha dictado la resolución impugnada en la especie dentro de la órbita de sus competencias legales, pues la entidad competente para declarar una incapacidad permanente derivada de un accidente del trabajo son precisamente las mutualidades de empleadores, lo que desde ya, excluye un actuar ilegal o arbitrario. OCTAVO: Que, por otra parte, conforme a lo consignado en el literal e) del artículo 76 del Reglamento para la aplicación de la Ley N°16.744, “Las resoluciones

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Patricia Margarita Pérez Gaete en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°2347-2023.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Pérez Gaete, Patricia Margarita Instituto de Seguridad del Trabajo Recurso de protección Rol Nº2347-2023 La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PATRICIA MARGARITA PÉREZ GAETE, empleada, adulta mayor, cédula nacional de identidad N°7.744.976-0, con domicilio en pasaje Lago Galletue N°862, Alto Peñuelas, comuna de Coquimbo, interponi

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