VILLARROEL FERNÁNDEZ, RODRIGO ARTURO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado RODRIGO ARTURO VILLARROEL FERNÁNDEZ, cédula de identidad 19.771.150-7, actualmente cumpliendo condena en Complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº1092-2023 de 13 de octubre de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, producto de la sentencia dictada en su contra en autos RUC 1700682954-6, RIT 4445- 2017 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por delito de robo con intimidación. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 14 de enero de 2023, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos siete bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 14 de septiembre de 2025. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, por cuanto no presenta conciencia de la gravedad del delito. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y de los que da cuenta el propio informe, contando el amparado con una red de apoyo, además de su desempeño laboral y el amplio desarrollo de actividades intrapenitenciarias, así como también las expectativas que éste tiene respecto a su desempeño personal y laboral en libertad, aspectos que son refrendados por el informe elaborado por la trabajadora social de la defensoría penal pública penitenciaria. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, basando su decisión exclusivamente en los aspectos negativos del interno. En tal sentido, argumenta que los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, por lo contrario, el fin es entregar información para realizar un plan de intervención acorde a sus necesidades y est
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Rodrigo Arturo Villarroel Fernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el D.L. N°321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima este preveniente para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adoptar su decisión, puesto
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Villarroel Fernández, Rodrigo Arturo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº18-2024 La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado RODRIGO ARTURO VILLARROEL FERNÁNDEZ, cédula de identidad 19.771.150-7, actualmente cumpliendo condena en Comp
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