SIN INFORMACION

ARRIAGADA/NAMILLANCA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Compareció don Cristián Gonzalo Martínez Pardo, abogado, en representación de don Rodolfo Antonio Arriagada Villanueva y dedujo acción constitucional de protección en contra de don José Rigoberto Namillanca Oyarzo, en su calidad de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Crucero, por vulneración del derecho constitucional del artículo 19 Nº3 inciso 5, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, en base al acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del servicio bomberil por 6 meses e inhabilitación del cargo de capitán de Compañía, notificada al cuerpo de bomberos el 31 de octubre de 2023. Señala que, de acuerdo con el documento notificado, los hechos que dieron origen a lo anterior ocurrieron el 25 de septiembre de 2023, oportunidad en que el actor junto a otros 3 funcionarios -Mario Leal, Aníbal Vidal y Cristian Saavedra- concurrieron a una emergencia por intento de suicidio, al llegar al lugar -a las 20.02 pm- encontraron a una persona colgada del cuello. El actor llamó al SAMU y a Carabineros para que concurrieran al lugar, momentos en los cuales solicitó a quienes lo acompañaban que se tomara una fotografía para respaldar cualquier situación posterior, la que tomó el Sr. Saavedra. Luego, y ante las dificultades para comprobar si el sujeto mantenía signos vitales o no, en comunicación con el SAMU, el médico de turno del SAMU les solicitó bajar el cuerpo y comenzar ciclos RCP, proceso en el cual pudieron percatarse de que efectivamente estaba muerto, ordenando el recurrente las demás medidas protocolares al efecto, cubrir el cadáver, impedir la entrada de civiles, entre otras. Posteriormente, y al llegar al cuartel, solicitó al Sr. Saavedra que le enviara la foto tomada y la eliminara de su teléfono. En cuanto a los

Fundamentos

motivos de la imposición de sanción, la carta de comunicación indica que aquello se debe, en síntesis, a dos cuestiones: (i) realizar una maniobra no autorizada legalmente, mover un cadáver; y (ii) ordenar a uno de sus voluntarios tomar fotografías del mismo cadáver, las que posteriormente fueron ventiladas a personas ajenas a la Institución, lo que cae en su responsabilidad por no verificar que el voluntario efectivamente las borrara. Al respecto realiza las siguientes alegaciones: (i) El hecho de haber bajado el cuerpo de la víctima no fue a iniciativa de don Rodolfo Arriagada, sino por expresas instrucciones del Médico del Centro Regulador SAMU Dr. Felipe Morales. (ii) Que fue sancionado sin haber sido citado a presentar descargos. (iii) Que el recurrido José Rigoberto Namillanca Oyarzo no ha sido legalmente investido en el cargo de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Crucero, por lo que todas sus actuaciones son inválidas. (iv) Que él mismo, como Capitán de la Compañía, al comprobar lo que había hecho el otro voluntario con las fotos, comunicó el 11 de octubre de 2023 a la Junta Disciplinaria de la 1ª Compañía el hecho, la cual llamó a testigos y procedió a sancionar al Sr. Saavedra con 3 meses de suspensión. Solicita se ordene dejar sin efecto la medida disciplinaria de suspensión por 6 meses y la destitución del cargo de Capitán de la Primera Compañía de la Institución, con costas. 2) Informó el recurrido, José Rigoberto Namillanca Oyarzo, en calidad de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Crucero. Señaló que, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Nº1 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Crucero, y luego de recopilar antecedentes de la actuación del actor en la emergencia, procedió a aplicarle las medidas ya referidas, informando al Consejo Superior de Disciplina. Refiere que consultó al actor sobre lo ocurrido, a raíz de lo cual concluyó que aquel en ejercicio de su cargo de mando como Capitán, realizó la maniobra no autorizada de mover el cadáver fallecido, sin autorización de fiscal del Ministerio Público, y que el sancionado indicó que aquello habría sido mandatado telefónicamente por el centro regulador del SAMU, hecho que no pudo comprobar, y autorizó la toma de fotografías que no fueron convenientemente resguardadas, las que sólo debían remitirse al Ministerio Público y en caso alguno exhibirse a otras personas, siendo tales actos de su responsabilidad. 3) De lo expuesto por las partes, se obtiene que la actuación que el actor estima ilegal y arbitraria, es aplicación de medida disciplinaria de suspensión del servicio bomberil por 6 meses e inhabilitación del cargo de capitán de Compañía, en base a dos eventos que tuvieron lugar con ocasión de un llamado de emergencia por intento de suicidio, en que se le imputa responsabilidad, en su calidad de Capitán de la 1ª Compañía de Crucero, a saber: el movimiento de un cadáver en el lugar y la toma de una fotografía del mismo

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se acoge, sin costas, la acción de protección presentada por don Rodolfo Antonio Arriagada Villanueva, en contra de don José Rigoberto Namillanca Oyarzo, en su calidad de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Crucero, y se dejan sin efecto las sanciones impuestas que le fueron impuestas y comunicadas a través del documento notificado el 31 de octubre de 2023. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales. Nº Protección-2347-2023

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Compareció don Cristián Gonzalo Martínez Pardo, abogado, en representación de don Rodolfo Antonio Arriagada Villanueva y dedujo acción constitucional de protección en contra de don José Rigoberto Namillanca Oyarzo, en su calidad de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Crucero, por vulneración del derecho constituc

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