TSK CHILE SPA/SAMANIEGO SANGRONIZ FERNANDO - (LTE)
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en autos Rol A-4576-2021, en juicio arbitral seguido entre “B. Bosch S.A. con TSK Chile SpA y otro”, el abogado de la demandada, Ignacio Vargas Roco, comparece e interpone recurso de queja en contra del árbitro mixto don Fernando Samaniego Sangroniz, por haber incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 31 de julio de 2023, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por B.Bosch S.A. Aduce que el sentenciador incurre en dos conjuntos de faltas y abusos graves, esgrimiendo, en síntesis: 1.- Concluir el término probatorio existiendo actividad probatoria en curso, dando un plazo extremadamente acotado para realizar las observaciones a la prueba, y que repercutió en la sentencia definitiva. Refiere que se decretó prueba pericial, emitiéndose el respectivo informe por el perito Teodoro Schmidt con fecha 12 de mayo de 2023, confiriendo 5 días el árbitro para evacuar las observaciones pertinentes a dicho informe. Agrega que, con fecha 1 de junio del mismo año, luego de evacuadas las observaciones, el juez decretó de plano el ´termino probatorio, otorgando un plazo de 15 días para que el perito se pronuncie sobre las observaciones a su informe, y confiere un plazo de 20 días para formular las observaciones a la prueba de todo el juicio arbitral. Luego, indica que, el 5 de junio de 2023, rechaza el recurso de reposición que tuvo por objeto impugnar la resolución del 1 de junio de 2023, con el fin de que se confiriera traslado a las partes por el plazo de 20 días para formular las observaciones a la prueba, una vez que el perito presentara sus alcances, resolviendo que: “este Tribunal Arbitral actúa con la calidad de arbitrador en cuanto al procedimiento, según lo expresamente dispuesto en el punto 3 letra d) del Acta de Bases del Procedimiento, se resuelve: A lo principal: no ha lugar. Al otrosí: se rechaza la reposición interpuesta por TSK Chile SpA, sin costas.” Señala que, con esto, el
Fundamentos
considerando que el perito tuvo en cuenta meras estimaciones de valores, sin pronunciarse, en la mayoría de los casos, de donde fueron recogidos los valores utilizados. Refiere que, al haber decretado en la misma resolución dos traslados, esto es, 15 días para que el perito evacuara sus alcances a las observaciones de las partes, y 20 días para que las partes evacuaran sus observaciones, dejó con un plazo de 5 días para realizar esto último, lo que resulta un abuso del árbitro. 2. En cuanto al segundo argumento, asevera que el juez árbitro incurrió en falta o abuso grave al negarse injustificadamente a ordenar la realización de la audiencia por la cual el perito debe exponer su informe pericial y responder las consultas y/u observaciones que le formulen las partes, lo cual influyó en la sentencia definitiva. Indica que mediante resolución del 5 de junio de 2023, el árbitro no dio lugar a la solicitud de TSK que realizar la mencionada audiencia, la cual se encuentra regulada en el artículo 13 número 2 letra g) de las Bases del Procedimiento del juicio arbitral, amparándose única y exclusivamente en las facultades de árbitro arbitrador de evacuar todos los trámites que componen la prueba pericial, siendo indispensable para que este medio probatorio pueda reflejar la verificación de los hechos que se tratan de probar, considerando que el árbitro se basó casi exclusivamente en este medio probatorio, acompañando pasajes de la sentencia en la cual se refleja la primacía que le otorga el árbitro a este medio de prueba.
Fallo
se resuelve: A lo principal: no ha lugar. Al otrosí: se rechaza la reposición interpuesta por TSK Chile SpA, sin costas.” Señala que, con esto, el árbitro cometió un grave abuso, al ampararse única y exclusivamente en las facultades de árbitro arbitrador, de evacuar todos los trámites que componen la prueba pericial, toda vez que en su sentencia utilizó el informe pericial para sustentar la mayoría de las partidas, considerando que el perito tuvo en cuenta meras estimaciones de valores, sin pronunciarse, en la mayoría de los casos, de donde fueron recogidos los valores utilizados. Refiere que, al haber decretado en la misma resolución dos traslados, esto es, 15 días para que el perito evacuara sus alcances a las observaciones de las partes, y 20 días para que las partes evacuaran sus observaciones, dejó con un plazo de 5 días para realizar esto último, lo que resulta un abuso del árbitro. 2. En cuanto al segundo argumento, asevera que el juez árbitro incurrió en falta o abuso grave al negarse injustificadamente a ordenar la realización de la audiencia por la cual el perito debe exponer su informe pericial y responder las consultas y/u observaciones que le formulen las partes, lo cual influyó en la sentencia definitiva. Indica que mediante resolución del 5 de junio de 2023, el árbitro no dio lugar a la solicitud de TSK que realizar la mencionada audiencia, la cual se encuentra regulada en el artículo 13 número 2 letra g) de las Bases del Procedimiento del juicio arbitral, a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A folio 14, téngase presente. A folio 15, a lo principal, a sus antecedentes, al primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, téngase presente. A folio 16, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en autos Rol A-4576-2021, en juicio arbitral seguido entre “B. Bosch S.A. con TSK Chile SpA y otro”, e
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