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RECURSO DE PROTECCION INT. POR MACARENA ELIZABETH PAVEZ FICA EN CONTRA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MACARENA ELIZABETH PAVEZ FICA, cédula nacional de identidad N°15.721.543-4, dueña de casa, con domicilio en Av. Guillermo Ulriksen N°1781, depto.1622, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por don Pedro Rivas Balmaceda, ambos domiciliados en Avenida Francisco de Aguirre N°331, comuna de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-148263-2023, de 09 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°15647719-2, extendida por un total de 30 días de reposo, a contar del 15 de agosto de 2023, por la causal de reposo no justificado. Expone que encontrándose con licencia médica folio 15647719-2, esta fue rechazada por la COMPIN, por la causal de reposo injustificado. Indica que presentó recurso de reposición ante COMPIN el 31 de agosto de 2023, siendo el mismo rechazado con fecha 18 de octubre de 2023. Posteriormente a ello, señala que ingresó una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que también fue rechazada por reposo injustificado, adjuntando en dicha reclamación informe médico y psicológico. Afirma que con motivo de lo anterior, se ha visto afectada su salud mental, sus finanzas y también sus derechos constitucionales, haciendo además presente que se encuentra cesante. Termina solicitando que se acoja el recurso de protección y se ordenen a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechazó el pago de la licencia. Acompañó a su presentación: dictámenes de COMPIN y de la SUSESO. SEGUNDO: Que, evacuó informe la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice rel

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.      Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la referida Superintendencia. QUINTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-148263-2023, de 09 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°15647719-2, extendida por un total de 30 días de reposo, a contar del 15 de agosto de 2023, por la causal de reposo no justificado. En cuanto al argumento vertido por la SUSESO, organismo recurrido, al mantener la decisión de rechazar la licencia médica referida previamente, aquella gira en torno a la siguiente idea: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 15647719-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 238 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Que, en efecto, el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no permite desprender utilidad terapéutica asociado a reposo prolongado. No acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES) para manejo por equipo multidisciplinario, ni acredita atención por psiquiatra inscrito en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Tampoco acompaña informe de psicólogo (a), que acredite atención psicoterapéutica”. SEXTO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, ciru

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Macarena Elizabeth Pavez Fica en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por la licencia médica rechazada N°15647719-2, extendida por un total de 30 días de reposo, a contar del 15 de agosto de 2023, por la causal de reposo no justificado, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de aquella, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámites. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°2318-2023.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Pavez Fica, Macarena Elizabeth Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº2318-2023 La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MACARENA ELIZABETH PAVEZ FICA, cédula nacional de identidad N°15.721.543-4, dueña de casa, con domicilio en Av. Guillermo Ulriksen N°1781, depto.1622, comuna de La Serena, interponiendo a

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