SIN INFORMACION

PIMENTEL RODRIGUEZ, MARÍA JOSÉ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don EDUARDO CORTÉS TORO, abogado, con domicilio en Amunátegui N°489, oficina 214, La Serena, y deduce recurso de protección en favor de doña MARÍA JOSÉ PIMENTEL RODRIGUEZ, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., reclamando del acto consistente en aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga menor de dos años en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL N°16.630-2022, que ha significado una duplicación en cobros, vulnerando las garantías del artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, y solicitando que se proceda a restablecer el imperio del derecho, ordenando a la Isapre recurrida dejar sin efecto los cobros en el Plan Complementario por incorporación de menor de dos años, reembolsar los cobros en excesos y condenando a ésta en costas, por los siguientes argumentos: Respecto al plazo de interposición del recurso, señala que los efectos del acto ilegal de la Isapre recurrida son de efectos permanentes y se ven reiterados mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional En cuanto al fondo del asunto, indica que la recurrente tiene un contrato de salud vigente con la Isapre recurrida, y que en dicho contexto, y por el simple hecho de incorporar a su hijo menor de dos años el precio de su plan subió en demasía, esto al aumentar el factor de riesgo aplicado al mismo de 1,0 previo a la incorporación de la carga mencionada a 1,6 luego de aquel acto, situación, que va en directa contravención a lo ya resuelto el año 2022 por la Excelentísima Corte Suprema, puesto que por su hijo menor de dos años solo corresponde cobrar lo relativo al precio GES, más no aplicar factor de riesgo, sino hasta cumplidos los dos años de edad. Explica que dicha adición es incorporada según la recurrida, para la cobertura financiera de las posibles prestaciones de salud que potencialmente la carga pueda nec

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, se estimará que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte del requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose dicho actor obligado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente el afiliado en esa proporción su patrimonio. UNDÉCIMO: Que, por lo anteriormente señalado, se acogerá el recurso de protección interpuesto, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. DUODÉCIMO: Que, no obstante, lo razonado no procede que en estos autos se determine el monto o se declare la obligación de restitución de las sumas cobradas en exceso a la actora por la recurrida, por no ser el recurso de protección de garantías constitucionales la vía idónea para ello. Sin perjuicio de que pueda ejercer tal derecho en otra vía jurisdiccional.

Fallo

por tanto, se produce una apropiación indebida por parte de la recurrida sobre las cotizaciones del recurrente. En cuanto a la vulneración de garantías fundamentales, alega que se afecta el derecho establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En efecto, el doble cobro por incorporar a la carga implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación en contra de las personas por la sola condición de ser padre o madre. Asimismo, se afecta el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ya que, en el caso de la recurrente, la Isapre recurrida está privando ilegal y arbitrariamente del derecho de propiedad, ya que está aplicando cobros indebidos e ilegales por el Plan Complementario, a pesar de que la afiliada ha renunciado expresamente a dicho beneficio. También alega afectación al derecho a la protección de la salud, ya que, al aplicar cobros adicionales por dicha incorporación en el plan complementario de salud, vulnera el derecho a la protección de la salud y la libertad de elección respecto al sistema de salud, toda vez que crea, arbitrariamente, un escenario más oneroso, en circunstancias que el Régimen AUGE-GES cubre ya, dichas prestaciones. Por lo expuesto, solicita que se admita a tramitación la presente acción de protección, y que se acoja el recurso y que declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de apli

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Pimentel Rodríguez, María José Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N°7-2024.- La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don EDUARDO CORTÉS TORO, abogado, con domicilio en Amunátegui N°489, oficina 214, La Serena, y deduce recurso de protección en favor de doña MARÍA JOSÉ PIMENTEL RODRIGUEZ, en contra de ISAPRE COLMENA

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