SIN INFORMACION

VERNHES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, PEDRO ADOLFO GUERRERO RIVERA, abogado, interpone recurso de protección en beneficio de ANTOINE EMMANUEL LUCIEN VERNHES, de nacionalidad francesa y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva en virtud de la Resolución Exenta N°163.798 del 4 de septiembre de 2020. Indica que don ANTOINE EMMANUEL LUCIEN VERNHES, ingresó a Chile en el mes de marzo del año 2015, siendo beneficiado con visa temporaria hasta el año 2019. Agrega que luego se radica con su empresa en la ciudad de Valparaíso, lugar en que, con fecha 9 de mayo de 2019 postuló a la Permanencia Definitiva. Señala que al no obtener respuesta a su solicitud, con fecha 3 de enero de 2020, vuelve a enviar sus documentos a través del nuevo sistema de solicitud de Permanencia Definitiva, recibiendo el 9 de marzo de 2022 una notificación que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en trámite y que existe una duplicidad en sus solicitudes por lo que continuará en análisis la primera solicitud. Relata que en un intento de salida del país por negocios, en el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, le informaron que tiene que pagar una multa para poder salir del país ya que su solicitud había sido rechazada en el año 2020, siendo este el momento en que se le informó el número de Resolución Exenta que procedió al rechazo de su solicitud de Residencia Definitiva, otorgándole solamente una visa temporal. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones, en la notificación de duplicidad, tampoco le informó del rechazo de su solicitud de residencia definitiva efectuada en el 2019 ni los

Fundamentos

motivos de ésta, sin que tampoco se le comunicara en algún momento de algún requisito faltante en su solicitud de Residencia Definitiva que subsanar. Indica que el recurrente es empresario de turismo y gastronómico en la región de Valparaíso, siendo el dueño de las reconocidas “Pastelerías Séptima” de la ciudad con proyección en otras comunas de la Región, manteniendo dificultades con distintos Bancos de este país e inmobiliarias, que le exigen contar con la Permanencia Definitiva por políticas internas, para otorgar beneficios y arrendar sus propiedades comerciales. Expresa que esta Resolución del Servicio Nacional de Migraciones afecta el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita en definitiva, se acoja el recurso, y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° N°163.798 del 4 de septiembre de 2020 del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se rechaza su solicitud de Permanencia Definitiva antes individualizado, ordenando a la recurrida, dictar nueva resolución en el plazo más breve, determinando que han sido cumplidos todos los requerimientos de la antigua Ley de Extranjería y su Reglamento, para otorgar el beneficio solicitado y que en caso de que el Servicio Nacional de Migraciones, requiera la subsanación de solicitud de Permanencia Definitiva presentada, se le ordene dictar sin más demora y en un plazo perentorio, la resolución que en derecho corresponda, con costas. A folio 6, informa la recurrida solicitando se desestime el recurso. Argumenta que el actor con fecha 9 de mayo de 2019 solicitó el beneficio de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migraciones, la cual se tramitó con el N° de solicitud 520 y que luego, el recurrente, con fecha 3 de enero de 2020 solicitó nuevamente el mismo beneficio el que se tramitó con el N° de solicitud ID2655704. Respecto a la solicitud de 3 de enero de 2020, señala que mediante Comunicación electrónica N° 22775856 se le informó al extranjero que se encontraba duplicada, por lo que no era procedente dar curso a tramitar esa nueva solicitud. En cuanto a la primera petición, refiere que mediante Resolución Exenta N° 163798 el Departamento de Extranjería y Migraciones rechazó la solicitud de Permanencia Definitiva solicitada el 9 de mayo de 2019 (N° 520) y otorgó una visación de residente temporario, en la condición de titular, por el periodo de un año, residencia que el extranjero no ha materializado, resolución que fue notificada mediante Carta Notificación N° 81.384. Sostiene en consecuencia, que dicha resolución fue dictada por autoridad competente y se encuentra debidamente fundada, ya que según se observa en el considerando 4° de la Resolución recurrida, los fundamentos de la misma, fueron que el extranjero recurrente no canceló los derechos del beneficio solicitado, conforme lo exigido en el artículo 133 inciso primero del Reglamento de extranjería vigente a la época de

Fallo

por tanto carecía de recursos que le permitan vivir en Chile, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 y 5 de la Ley 1094, en relación con el articulo 138 N° 4 del Reglamento de Extranjería, ambos vigentes a la época de su celebración. Concluye señalando que la autoridad mediante el acto terminal individualizado dio cumplimiento en concluir el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880, el cual se encuentra debidamente fundado, por lo que no existe actuar ilegal o arbitrario de su parte. A folio 9, se trajeron éstos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía constitucional, la recurrente solicita al Servicio recurrido dejar sin efecto la Resolución Exenta N°163.798 del 4 de septiembre de 2020 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, y se ordene a la recurrida, dictar nueva resolución determinando que han sido cumplidos todos los requerimientos de la antigua Ley de Extranjería y su Reglamento, para otorgar el beneficio solicitado y que en caso de que el Servicio Nacional de Migraciones, requiera la subsanación de solicitud de Permanencia Definitiva presentada, se le ordene dictar sin más demora y en un plazo perentorio, la resolución que en derecho corresponda, con costas. Segundo: Que, al informar, la recurrida solicitó se desestime este arbitrio por haber sido dictada dicha resolución por autoridad competente, siendo debidamente fundada, sin que el recurrente pagara los derechos del benef

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, PEDRO ADOLFO GUERRERO RIVERA, abogado, interpone recurso de protección en beneficio de ANTOINE EMMANUEL LUCIEN VERNHES, de nacionalidad francesa y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva

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